Los servicios de adaptación digital de fondos de películas prestados por consultante establecida en España a empresarios alemanes no constituyen sujeción al IVA español. Aunque el prestador radica en territorio de aplicación, no concurre ninguno de los supuestos del artículo 70.1.5º LIVA que determinaría localización en España (destinatario empresario español o no empresario residente en España), resultando aplicable el régimen general del artículo 69 LIVA que localiza la prestación donde el prestador tiene sede, concluyendo aquí la ausencia de obligación tributaria española.
Hechos
Servicios de adaptación digital de fondos de películas, efectuados por la consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para empresarios establecidos en Alemania.
Cuestión planteada
Lugar de realización
Contestación
1.- El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.
Por su parte, el artículo 70, apartado uno, número 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(…)
5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.
B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:
(…)
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.
De acuerdo con lo expuesto, los servicios de adaptación digital de fondos de películas, efectuados por la consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para empresarios establecidos en Alemania no se entienden efectuados en el mencionado territorio, no estando, por tanto sujetos a dicho Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 70-uno-5º-d)