Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, entrega de bienes, tipo reducido 7%, agu... · DGT V2353-08
Consulta vinculante · V2353-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El agua suministrada por la consultante a sus miembros está sujeta al IVA conforme al artículo 4 LVA, independientemente de que la entrega sea onerosa o gratuita y de los fines perseguidos. El tipo reducido del 7% del artículo 91.1.1.4º LVA resulta de aplicación cuando el agua sea apta para alimentación humana o animal o para riego, sin que sea necesario acreditar el uso real al que vaya a destinarse, siendo la aptitud técnica del agua el único requisito exigible.

sujeción al IVA entrega de bienes tipo reducido 7% agua apta para consumo humano actividad empresarial sujeto pasivo.

Hechos

Una entidad refactura el agua potable e industrial que les factura el Ayuntamiento y un Canal a los propietarios de parcelas de un parque tecnológico.

Cuestión planteada

- Si al agua que la consultante denomina industrial le es de aplicación el tipo reducido del 7 por ciento del artículo 91, uno, 1, 4º de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la to-talidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

Tres. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

(....)”.

Están sujetas a este Impuesto, por consiguiente, las entregas de agua realizadas por la entidad consultante a sus miembros, tanto si se realizan a título oneroso como gratuito.

2.- El artículo 91, uno, 1, 4º de la citada Ley dispone que tributarán al 7 por ciento las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

La aplicación del tipo reducido del 7 por ciento tiene como única exigencia, tal como se desprende del artículo antecitado, la aptitud del agua para ser usada en la alimentación humana o animal o en el riego, con independencia del uso real al que vaya a ser destinada.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 91


Discusión
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