Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, amortizació... · DGT V2354-12
Consulta vinculante · V2354-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual en 2012 es aplicable a las amortizaciones de principal satisfechas para financiar la adquisición de la vivienda habitual, independientemente del número de préstamos o su procedencia (propia o ajena, incluso familiar), siempre que se cumplan los requisitos generales y respetando la base máxima anual de 9.040 euros. La deducción se práctica conforme se devuelve el principal y se abonan intereses, siendo relevante acreditar la conexión del préstamo con la adquisición de la vivienda.

Deducción por inversión en vivienda habitual amortización de principal base máxima anual financiación ajena requisitos de aplicación

Hechos

El consultante adquirió su vivienda habitual en noviembre de 2007. Para el pago del precio se utilizó por un lado, un préstamo hipotecario formalizado con una entidad bancaria y, por otro, un préstamo de familiares sin devengo de intereses y formalizado en contrato privado que va a comenzar a amortizarse en 2012.

Cuestión planteada

Si es posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en 2012 por las cantidades satisfechas para amortizar ambos préstamos.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Asimismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”

Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, siendo irrelevante que uno de los préstamos se obtenga de un familiar.

Por lo tanto, el consultante podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga para amortizar los préstamos que han financiado la adquisición de su vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción y teniendo en cuenta que la base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales.

No obstante, debemos precisar que la existencia del contrato de préstamo, la conexión del préstamo y su destino, así como la justificación de su devolución deberá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 54.


Discusión
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