Las cuotas de urbanización no satisfechas antes del 1 de julio de 2010, aunque ya liquidadas y notificadas, deben tributar con el tipo de IVA vigente en el momento del devengo (recepción de obras por la Administración pública o pago anticipado de la cuota). Descarta aplicar el tipo anterior (16%) a operaciones cuyo devengo sea posterior al 30 de junio de 2010; abre la aplicación del tipo del 18% (o 8% si concurren exenciones) según el momento concreto en que se devengue cada cuota parcial, independientemente de la fecha de liquidación inicial.
Hechos
El ayuntamiento consultante es propietario de unas parcelas que están siendo urbanizadas por una entidad mercantil que actúa como agente urbanizador.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las cuotas de urbanización no satisfechas antes del 30 de junio de 2010, que ya han sido liquidadas y notificadas al ayuntamiento.
Contestación
1.- Por lo que se refiere a la aplicación de la variación de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ha tenido lugar a partir del 1 de julio de 2010 en relación con la prestación de servicios consistente en la ejecución de las obras de urbanización, debe tenerse en cuenta el artículo 90, apartado dos de la Ley 37/1992 según el cual el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
El artículo 75.uno.2º bis de la Ley 37/1992 dispone que Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, el devengo se producirá en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Por tanto, el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará, en principio, en el momento de la recepción de las obras de urbanización por el ayuntamiento, sin perjuicio de que el Impuesto también se devengará con ocasión de los pagos anticipados que se realicen (cuotas de urbanización), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.dos de la Ley 37/1992, y por el importe efectivamente pagado.
En este orden de cosas, el artículo 79, apartado uno de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 (BOE del 24), dispone lo siguiente:
“Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 90, que queda redactado de la siguiente forma:
“Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.
El resto del artículo queda con el mismo contenido”
El artículo 79, apartado dos de la Ley 26/2009, dispone lo siguiente:
“Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dos. Se modifica el encabezado del apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma:
“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes”
El resto del apartado y artículo quedan con el mismo contenido”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, si durante la vigencia de los contratos de ejecución de obras de urbanización se produjera una modificación del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los mismos, el tipo que deberá aplicarse será aquél que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones.
Por tanto, si las operaciones se devengaron con anterioridad al 1 de julio de 2010 pero su pago efectivo se produce después de dicha fecha, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento de devengo, esto es, el 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 75-Uno-2º bis y 91-Uno