Los gastos de formalización (notaría, registros, impuestos) derivados de la segregación, disolución de condominio y distribución hipotecaria integran la base de deducción por inversión en vivienda habitual conforme al art. 68.1 LIRPF, siempre que hayan corrido a cargo del contribuyente, se acrediten documentalmente y se apliquen en proporción a su porcentaje de titularidad, dentro del límite máximo anual de 9.040 euros.
Hechos
El consultante es copropietario, junto con otras tres personas, de la vivienda que constituye su residencia habitual y por la que viene practicando la correspondiente deducción por los pagos satisfechos del préstamo hipotecario que financió su adquisición. En este año 2012 se ha producido la segregación registral de dicha vivienda en dos formalizando una escritura de segregación, otra de disolución de condominio y una última de distribución hipotecaria.
Cuestión planteada
Si los gastos en los que ha incurrido derivados de la formalización de las escrituras anteriores (notaría, registros, impuestos) podrán formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. El párrafo segundo de dicho número dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:
“La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”.
Conforme con tal regulación, la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por el consultante para la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría los gastos correspondientes a la segregación, disolución de condominio y distribución hipotecaria. Ello siempre que hayan corrido a cargo del consultante y en proporción a su porcentaje de titularidad en la vivienda que se ha segregado y se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.
Siendo así, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción en 2012, con el límite máximo de 9.040 euros anuales, englobará las cantidades que el consultante haya satisfecho durante dicho ejercicio por la adquisición de la parte indivisa de la vivienda que le corresponda, incluyendo los gastos derivados de la operación de segregación y disolución de condominio anteriormente citados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68-1-1º;RIRPF, RD 439/2007, Artículo 54 a 56.