Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. inmovilizado material nuevo, libertad de amortización, em... · DGT V2357-08
Consulta vinculante · V2357-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de locales comerciales procedentes de la segregación de un inmueble único no califica automáticamente como inmovilizado material nuevo a efectos del régimen de libertad de amortización para empresas de reducida dimensión (art. 109 TRLIS). Aunque la segregación registral genera autonomía jurídica de cada local como finca independiente, la condición de "nuevo" exige transformación material efectiva del inmueble original, no meramente su división formal. La autonomía registral y la constitución de propiedad horizontal son insuficientes por sí solas; es preciso que concurra una transformación material acompañante que justifique la consideración de activo nuevo.

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Hechos

La entidad consultante, cuya actividad es la edición de diarios y revistas, adquirió dos locales comerciales provenientes de un local mayor, que fue objeto de rehabilitación y segregación en siete locales. En virtud de la segregación, cada local tiene referencia catastral diferenciada.

La consultante manifiesta que reúne las condiciones para ser considerada empresa de reducida dimensión, que los locales adquiridos no han sido utilizados en actividad económica alguna ni bajo otra titularidad y que se ha producido un determinado incremento del promedio de la plantilla.

Cuestión planteada

Si los locales adquiridos tienen la consideración de inmovilizado material nuevo y, en consecuencia, pueden amortizarse libremente de acuerdo con los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión.

Contestación

El capítulo XII del título VII, artículos 108 a 114, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

En el escrito de consulta se dan por cumplidos tanto los requisitos exigidos en el artículo 108 para calificar a la empresa de reducida dimensión como los del artículo 109 en materia de creación y mantenimiento de empleo, sin facilitar más información al respecto. Si efectivamente se cumplen estos requisitos y los locales adquiridos forman parte del inmovilizado material o se trata de inversiones inmobiliarias, la cuestión a resolver es si dichos locales pueden calificarse como nuevos, que es la primera condición impuesta en el artículo 109 del TRLIS para aplicar el incentivo fiscal de la libertad de amortización con creación de empleo, así como la amortización acelerada a que se refiere el artículo 111.

Los locales comerciales que adquiere la entidad provienen de un local mayor, que ha sido objeto de rehabilitación y segregación en varios locales. Los locales adquiridos no han sido utilizados en actividad económica alguna ni bajo otra titularidad, pero nada se dice acerca del local original, es decir, si había sido utilizado de forma unitaria antes de su división en partes independientes y autónomas entre sí y a la constitución del régimen de propiedad horizontal, independencia y autonomía que tiene su reflejo en el Registro de la Propiedad, donde cada uno de los locales en los que se ha dividido el local original es inscrito como nueva finca registral.

Según lo expuesto, se ha formalizado la conversión jurídica de un elemento único (el local original) en una pluralidad de elementos independientes (cada uno de los locales que pasan a ser elementos privativos autónomos y fincas registrales separadas) de forma que podría afirmarse que cada uno de los locales resultantes ha adquirido el estatus jurídico de activo separado. Sin embargo, la autonomía jurídica que proporcionan la constitución del régimen de propiedad horizontal y la inscripción registral separada de los distintos elementos privativos no será suficiente por sí sola, al menos a los efectos que aquí nos ocupan, para afirmar que las fincas registrales actuales son un activo nuevo.

Es imprescindible que los nuevos elementos patrimoniales, cuya existencia se ha formalizado, respondan a la realidad material del inmueble al que se refiere, esto es, que la transformación jurídica experimentada por el local original haya venido acompañada de una transformación material. Los locales en los que el local original se ha dividido serán activos nuevos si, con independencia de su situación registral, no existían antes, es decir, si el local original no estaba ya formado por partes susceptibles de uso independiente y ha sido necesario modificar su estructura interior para reconvertir un espacio unitario y sin barreras en un conjunto de superficies separadas entre sí y dotadas, cada una de ellas, de acceso al exterior o a los elementos comunes y de las condiciones necesarias para su explotación independiente.

Por otro lado, los locales a los que nos venimos refiriendo podrán ser considerados activos independientes desde que tengan las referidas condiciones propias del uso individual, desde que se haya producido la transformación material del local de procedencia, con independencia del momento en el que esta realidad material se formalice y tenga reflejo en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, a efectos de la aplicación del régimen de libertad de amortización no sólo es necesario que el consultante haya utilizado por primera vez los locales adquiridos, sino también, que el inmueble originario no haya sido utilizado ni por el consultante ni ninguna otra entidad, requisito que representa cuestiones de hecho que deberán ser probadas por la entidad consultante ante los órganos de comprobación administrativa en los términos establecidos en el artículo 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 109


Discusión
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