Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IVA tipo general, renting, servicios de transporte, tipo ... · DGT V2357-19
Consulta vinculante · V2357-19
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El arrendamiento de vehículos para recogida de residuos sólidos urbanos bajo modalidad de renting tributa al tipo general del 21 %, al no concurrir ninguna de las circunstancias que permiten la aplicación de los tipos reducidos del 10 % o 4 % previstos en el artículo 91 LIVA. La operación queda sujeta al gravamen ordinario sin excepciones que justifiquen la minoración de la carga tributaria.

IVA tipo general renting servicios de transporte tipo reducido sujeción al gravamen

Hechos

La entidad consultante presta el servicio de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras como de limpieza viaria. Dicha entidad va a alquilar, mediante la modalidad de renting, vehículos para la recogida de residuos sólidos urbanos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.

El citado artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultaría aplicable el tipo impositivo reducido del 10 o del 4 por ciento a las operaciones objeto de consulta.

En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento el arrendamiento, mediante la modalidad de renting, de vehículos para la recogida de residuos sólidos urbanos objeto de consulta.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-UNO


Discusión
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