Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, entrega de bienes, actividad empresarial... · DGT V2359-07
Consulta vinculante · V2359-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de suelo por entidad mercantil al ayuntamiento está sujeta al IVA como prestación de servicios o entrega de bienes realizada por empresario en el desarrollo de su actividad empresarial. Respecto al IVA soportado por el adquirente público en la adquisición previa del inmueble, la DGT descarta su deducibilidad al no concurrir condición de empresario en las entregas de terrenos por entidades públicas, salvo en casos de actividad empresarial afecta, terreno urbanizado o transmisiones que por sí determinen desarrollo de actividad empresarial con ordenación de medios propios.

sujeción al iva entrega de bienes actividad empresarial empresario o profesional deducción iva entidad pública.

Hechos

El ayuntamiento consultante adquiere un inmueble que posteriormente dedicará a diversas actividades y servicios públicos locales, soportando IVA en la adquisición. Al mismo tiempo, va a enajenar diferentes parcelas de su propiedad repercutiendo el IVA correspondiente.

Cuestión planteada

Se consulta la sujeción al Impuesto de las entregas de suelo descritas. Asimismo, se consulta si el Impuesto soportado por el ayuntamiento por la adquisición del inmueble es deducible.

Contestación

1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 5.uno.a) de la misma Ley señala que se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales, definidas en el apartado siguiente de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”.

La letra b) del mimo artículo 5.uno establece que se reputarán empresarios o profesionales, en todo caso, a las sociedades mercantiles.

Si bien la información aportada en el escrito presentado es muy escasa, parece deducirse que la entrega del inmueble al ayuntamiento consultante se realiza por una entidad mercantil, formando dicho inmueble parte de su patrimonio empresarial o profesional.

En consecuencia, dicha entrega estará sujeta al Impuesto.

2.- En relación a la entrega de terrenos por el consultante esta Dirección General ha considerado reiteradamente que las entregas de parcelas o terrenos llevadas a cabo por entidades públicas se realizan en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional en los siguientes casos:

a) Cuando las parcelas transmitidas estuviesen afectas a una actividad empresarial o profesional desarrollada por la entidad pública.

b) Cuando las parcelas transmitidas fuesen terrenos que hubieran sido urbanizados por dicha entidad.

c) Cuando la realización de las propias transmisiones de parcelas efectuadas por el ente público determinasen por sí mismas el desarrollo de una actividad empresarial, al implicar la ordenación de un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para intervenir en la producción o distribución de bienes o de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.

En relación con las transmisiones de parcelas por parte de los ayuntamientos, hay que tener en cuenta igualmente la Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, de esta Dirección General.

La citada Resolución 2/2000, relativa a las cesiones de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos señala, en su parte II, apartado tercero, lo siguiente:

“Tercero. Los terrenos que se incorporan al patrimonio municipal en virtud de la citada cesión obligatoria forman parte, en todo caso y sin excepción, de un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial, quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin excepción”.

Las referencias hechas por la Resolución 2/2000 a los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, han de entenderse realizadas al artículo 16.1.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, norma que deroga desde el 1 de julio de 2007 a la Ley 6/1998.

En el escrito presentado no se aporta información suficiente que permita realizar un juicio inequívoco sobre la sujeción al Impuesto de la entrega de la parcela de terreno.

En todo caso, si la entrega de dicha parcela estuviera sujeta al Impuesto por concurrir cualquiera de las indicadas circunstancias, se encontraría no exenta del mismo, al tratarse de suelo edificable.

3.- El ayuntamiento consultante podrá deducir el Impuesto soportado en la adquisición del inmueble que le será entregado de acuerdo con las limitaciones y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto, esencialmente, en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

En particular, y entre otros, resultará necesario que dicho inmueble se afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional desarrollada por dicho ayuntamiento, hecho que se desconoce dada la escasa información de que se dispone.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-uno, 5-uno, 20-uno-20º


Discusión
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