La operación de venta y compra simultánea entre la entidad consultante y la Agrupación Europea de Interés Económico no produce sujeción al IVA por ausencia del hecho imponible de entrega de bienes, ya que no concurren los requisitos de traslado de la propiedad ni puesta en poder y disposición del comprador exigidos por el artículo 8 de la LIVA, descartándose así la aplicación del impuesto independientemente del posterior destino de las mercancías.
Hechos
La entidad consultante tiene aprobado un acuerdo previo en materia de precios de transferencia para cuya aplicación se exige que las ventas de mercancías efectuadas por la entidad consultante a terceros en el territorio de aplicación del Impuesto previamente se registren contablemente como una entrega y simultánea compra de las mismas y por el mismo precio a la Agrupación Europea de Interés Económico de la que forma parte.
Dicha agrupación se encuentra establecida en Reino Unido.
La mercancía en ningún momento se transporta fuera del territorio de aplicación del Impuesto y la propiedad de las mismas no se traslada a la agrupación, la cual únicamente actúa en estas operaciones como un centro de facturación con funciones meramente formales.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.
Contestación
1.- El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), establece la sujeción al impuesto de las operaciones de entrega de bienes. El hecho imponible “entrega de bienes” se define como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si dicha disposición se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
El artículo 75 de la misma Ley, al regular las reglas de devengo del Impuesto, establece lo siguiente:
“Uno. Se devengará el Impuesto:
1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
(…)”.
El artículo 609 del Código Civil establece que la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
El artículo 1.445 del mismo Código dispone que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Por su parte, el artículo 1.462 señala que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere lo contrario.
De acuerdo con todo lo anterior, dado que en la venta y automática compra que la entidad consultante efectúa a la Agrupación Europea de Interés Económico (previa a la venta efectiva de dichas mercancías a terceros por parte de aquélla en el territorio de aplicación del Impuesto) no se produce ni un traslado de la propiedad ni una puesta en poder y disposición de la misma por parte del comprador al vendedor, se debe concluir que en esta operación no se produce el hecho imponible “entrega de bienes” tal y como se define en el citado artículo 8 de la Ley del Impuesto.
En consecuencia, las operaciones efectuadas entre la entidad consultante y la Agrupación Europea de Interés Económico a que se refiere el escrito de consulta no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 8 y 75