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Consulta vinculante · V2360-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La sujeción al IVA de las prestaciones de servicios en territorio español se rige por los artículos 69, 70 y 72 de la LIVA. El lugar de prestación se localiza en España cuando: (i) el destinatario es un empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio español, independientemente de dónde radique el prestador; o (ii) el destinatario no actúa como empresario y el prestador tiene su sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio español. La aplicación de estas reglas determina si la operación queda sujeta al gravamen en España conforme a la Directiva 2008/8/CE.

sujeción al IVA lugar de prestación de servicios establecimiento permanente empresario o profesional sede de actividad económica territorio de aplicación.

Hechos

El consultante, profesional con domicilio en Madrid, ha celebrado un contrato de prestación de servicios de estudio, prospección, asesoramiento y asistencia técnica en materia de comercio exterior y análisis de mercados en Lisboa que sirvan de referencia a los empresarios interesados en dicho mercado.

Los servicios se prestan a empresarios establecidos en España.

Cuestión planteada

Localización de los servicios descritos.

Contestación

1.- El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

2.- Desde el 1 de enero de 2010 es de aplicación la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al lugar de prestación de servicios. Dicha Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto de No Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE del 2).

Los servicios descritos en el escrito de consulta presentado estarán sujetos o no en el territorio de aplicación del Impuesto según resulte de las reglas recogidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios.

En particular, el artículo 69, apartado uno, números 1º y 2º, de la Ley del Impuesto preceptúa que “las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”.

De dicho precepto se deduce que se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto aquellos servicios de estudio, prospección, asesoramiento y asistencia técnica en materia de comercio exterior y análisis de mercado que sean prestados a empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual en el referido territorio, siempre que tales servicios vayan destinados a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

En consecuencia, los servicios de de estudio, prospección, asesoramiento y asistencia técnica en materia de comercio exterior y análisis de mercado, prestados por la consultante a empresarios establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetos al mismo.

3.- La consultante, no establecida en Portugal, podrá recuperar el Impuesto soportado en ese territorio mediante el procedimiento establecido en la Directiva 2008/9/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

El artículo 3 de la citada norma comunitaria establece que la Directiva se aplicará a los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución que reúnan las siguientes condiciones:

“a) durante el período de devolución, no hayan tenido en el Estado miembro de devolución, la sede de su actividad económica, o un establecimiento permanente desde el que se hayan realizado operaciones económicas, o, en caso de no existir dicha sede o establecimiento permanente, su domicilio o residencia habitual;

b) durante el período de devolución, no hayan entregado bienes o prestado servicios que se consideren entregados o prestados en el Estado miembro de devolución, excepto cuando se trate de las siguientes operaciones:

la prestación de servicios de transporte y servicios accesorios exentos en virtud de lo dispuesto en los artículos 144, 146, 148, 149, 151, 153, 159 y 160 de la Directiva 2006/112/CE,

la entrega de bienes y la prestación de servicios a la persona que sea deudora del impuesto según lo especificado en los artículos 194 a 197 y el artículo 199 de la Directiva 2006/112/CE.”.

Por su parte, el artículo 5 de la citada Directiva señala que cada Estado miembro reembolsará a los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución la cuota del IVA que hayan soportado en relación con bienes y servicios que les hayan sido entregados o prestados por otros sujetos pasivos en ese Estado miembro o en relación con la importación de bienes en dicho Estado miembro, a condición de que tales bienes y servicios se utilicen a efectos de las siguientes operaciones:

“a) las operaciones a que se refiere el artículo 169, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE;

b) las operaciones para una persona obligada al pago del impuesto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 a 197 y el artículo 199 de la Directiva 2006/112/CE, según se apliquen en el Estado miembro de devolución.

Sin perjuicio del artículo 6 y a los efectos de la aplicación de la presente Directiva, el derecho a devolución del impuesto soportado se determinará con arreglo la Directiva 2006/112/CE, según se aplique en el Estado miembro de devolución.”.

La consultante podrá presentar su solicitud de devolución del Impuesto soportado en Portugal por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria española.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 69


Discusión
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