El alta en epígrafe 425.1 (Elaboración y crianza de vino) no faculta para prestar servicios de centrifugado y filtrado de vino a terceros mediante traslado de maquinaria a sus instalaciones. Esta actividad requiere alta adicional en grupo 851 (Alquiler de maquinaria y equipo agrícola), pues la DGT descarta su inclusión como actividad accesoria de la elaboración propia y la califica como actividad empresarial autónoma de carácter locativo que debe tributar independientemente.
Hechos
La empresa consultante, que desarrolla la actividad de elaboración y crianza de vinos, para lo cual está dada de alta en el epígrafe 425.1 de la sección primera de las Tarifas "Elaboración y crianza de vinos", dispone de una maquinaria para el proceso de centrifugado y filtrado del vino y pretende realizar dicho proceso para otras bodegas.
Cuestión planteada
Desea saber si el alta en el epígrafe 425.1 le facultaría para, con el traslado de la maquinaria, la realización del centrifugado y filtrado de vino de terceros, en las instalaciones de estos.
Contestación
1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".
La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares.
2º) Visto lo anterior, la empresa consultante, que se dedica a la elaboración y crianza de vinos, para cuya actividad dispone de la maquinaria necesaria para la realización del proceso de centrifugado y filtrage de vino (proceso necesario para dicha elaboración), y está dada de alta en el epígrafe 425.1 de la sección primera de las Tarifas, “Elaboración y crianza de vino”, deberá darse de alta, además, por el traslado de dicha maquinaria (de centrifugado y filtraje) a otras bodegas, para realizar el filtrado y centrifugado de vino de terceros, actividad que realizará en las instalaciones de estos, en el grupo 851 de la sección primera de las Tarifas que clasifica el “Alquiler de maquinaria y equipo agrícola”, el cual incluye, de acuerdo con su nota adjunta, el alquiler de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería.
En el caso de que el sujeto pasivo efectúe el arrendamiento de la maquinaria y el equipo con personal permanente, la cuota correspondiente a dicho grupo 851 se incrementará en un 50 por 100, conforme a lo dispuesto por la nota común a los grupos 851, 852 y 855.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), epígrafe 425.1 y grupo 851 sección primera (Tarifas).