Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción de capital, valor normal de mercado, base impon... · DGT V2363-09
Consulta vinculante · V2363-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

En una reducción de capital con devolución de aportaciones, la sociedad debe integrar en base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado (VNM) de los elementos patrimoniales adjudicados al socio y su valor contable, conforme al artículo 15.2.c) y 15.3 TRLIS. Excluye la corrección por depreciación monetaria del artículo 15.9 TRLIS cuando los elementos tengan carácter de existencias. La integración se efectúa en el período impositivo de realización de la operación.

Reducción de capital valor normal de mercado base imponible plusvalía tácita existencias depreciación monetaria

Hechos

La entidad consultante se dedica a la promoción de edificaciones y está compuesta por cuatro socios, personas físicas, que representan el 100% del capital social. Pretende realizar una reducción de capital con restitución de aportaciones a uno de los socios, adjudicándole unos inmuebles propiedad de la sociedad y cancelando con ello un préstamo entregado por este mismo socio a la empresa.

Cuestión planteada

Tributación de la operación en el Impuesto sobre Sociedades

Contestación

En virtud de la reducción de capital prevista con restitución de aportaciones al socio, el artículo 15.2.c) y 15.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que se valorarán por su valor normal de mercado, entre otros, los elementos patrimoniales transmitidos a los socios por causa de reducción de capital con devolución de aportaciones, debiendo la entidad transmitente integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. A tales efectos, se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.4 del TRLIS. En consecuencia, la entidad consultante deberá integrar, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. De acuerdo con lo dispuesto en el previamente citado artículo 15 del TRLIS, la integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere el mismo, se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

Asimismo, a los efectos de integrar en la base imponible la renta generada derivada de la adjudicación de los inmuebles al socio, no procederá aplicar la corrección por depreciación monetaria prevista en el apartado 9 del artículo 15 del TRLIS en la medida en que los elementos patrimoniales adjudicados tengan la consideración de existencias para la entidad consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, ART.15


Discusión
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