Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Certificado de residencia fiscal, Convenio para evitar do... · DGT V2363-15
Consulta vinculante · V2363-15
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

El certificado de residencia fiscal debe ser expedido por la autoridad fiscal del país de residencia conforme al artículo 17.2 de la Orden EHA/3290/2008, constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio España-Reino Unido de 2013, y tener validez máxima de un año desde su expedición. La DGT confirma que esta documentación es requisito sine qua non para aplicar los límites de imposición o exenciones del Convenio en la retención practicada sobre rentas españolas; su ausencia o deficiencia determinará la retención ordinaria.

Certificado de residencia fiscal Convenio para evitar doble imposición IRNR retención en origen acreditación de residencia en sentido convencional validez anual.

Hechos

La consultante ha recibido el certificado de residencia que adjunta para la aplicación del Convenio de Doble Imposición entre España y Reino Unido

Cuestión planteada

Se pregunta acerca de la validez del certificado de residencia aportado.

Contestación

La consultante cuestiona la validez de un certificado de residencia recibido a efectos de no realizar la retención correspondiente en virtud del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013 (BOE de 15 de mayo de 2014).

El artículo 7.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto de 2004), establece:

“1. (…) Los contribuyentes que, por ser residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se acojan al mismo, determinarán en su declaración la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo convenio. A tal efecto, deberán adjuntar a la declaración un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal correspondiente, o el pertinente formulario previsto en las órdenes de desarrollo de los convenios.”

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» (BOE de 16 de noviembre de 2008):

“2. (…) Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado. Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. (…)”

En virtud de lo anterior, un residente de Reino Unido que obtenga rentas en España deberá acreditar su residencia en Reino Unido en el sentido definido en el Convenio mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal británica a fin de que le sean de aplicación los límites de imposición o las exenciones previstos en el citado Convenio Hispano-Británico. Dicho certificado tendrá un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

El certificado de residencia recibido por la consultante no ha sido emitido por la autoridad fiscal británica por lo que carece de validez a efectos de la aplicación del citado Convenio. En consecuencia, la consultante deberá practicar las retenciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2004), sin que sean de aplicación los límites de imposición o las exenciones previstos en el citado Convenio Hispano-Británico.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI España - Reino Unido


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion