El sujeto pasivo debe causar alta por dos epígrafes diferenciados: 652.2 para la venta y suministro de cloro (comercio al por menor de productos químicos) y 699 para el mantenimiento de equipos de dosificación de cloro y de presión en edificios (otras reparaciones n.c.o.p.). Los grupos 692 y 699 no son idénticos ni similares: el primero comprende reparación de maquinaria industrial en sentido estricto, mientras que el segundo es la categoría residual para reparaciones no clasificadas expresamente, por lo que cada actividad requiere tributación formalmente independiente conforme al principio de naturaleza censal del IAE.
Hechos
Venta y suministro de cloro así como mantenimiento tanto de los equipos de suministro del mismo como de los equipos de presión de agua para comunidades de vecinos.
Cuestión planteada
Se desea saber los epígrafes en que debería causar alta una empresa que realliza las siguientes actividades:
-Venta y suministro de cloro.
-Mantenimiento de equipos de dosificación de cloro así como mantenimiento de equipos de presión de agua para comunidades de vecinos.
Por otro lado desearía saber si se consideran idénticas o similares las actividades comprendidas en los grupos 692 y 699 de la sección primera de las Tarifas.
Contestación
1º.- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa.
La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
De este modo, la naturaleza eminentemente censal del Impuesto exige que los sujetos pasivos del mismo deben tributar por todas y cada una de las actividades económicas que ejerzan y que tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas.
Por otro lado, la regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificaran provisionalmente en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributaran por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe del que se trate.
2º.- Visto lo anterior, el sujeto pasivo consultante que desea ejercer las actividades de venta de cloro y mantenimiento de los equipos de dosificación del mismo así como el mantenimiento de equipos de presión deberá darse de alta por la realización de dichas actividades en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:
- Por la venta y suministro de cloro en el epígrafe 652.2 “Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos”.
- Por el mantenimiento de equipos dosificación del cloro así como el mantenimiento de equipos de presión existentes en edificios en el grupo 699 “Otras reparaciones n.c.o.p.”.
3º.- Por otro lado y en relación a su consulta consistente en si se consideran idénticas o similares las actividades comprendidas en el grupo 692 y el grupo 699 de la sección primera le informamos:
- El grupo 692 “Reparación de maquinaria industrial” comprende según su nota adjunta la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación.
- El grupo 699 “Otras reparaciones n.c.o.p.” que comprende según su nota adjunta cualquier tipo de reparación que no se encuentre expresamente clasificada en las tarifas.
De lo cual se desprende, que cuando una reparación de maquinaria no se encuentra clasificada en las Tarifas en aplicación de la regla 8ª se clasificará provisionalmente en el grupo 699 “Otras reparaciones n.c.o.p.”.
No obstante si se tratara de maquinaria industrial, la actividad debería encuadrarse en el grupo 692 “Reparación de maquinaria industrial”.
Sin embargo, y dada la naturaleza censal del impuesto, si el sujeto pasivo consultante realizara a su vez tanto reparaciones clasificadas en alguna de las divisiones de fabricación, como reparación de maquinaria no clasificada en las Tarifas, así como reparaciones de maquinaria industrial, debería darse de alta en todos los epígrafes correspondientes a las actividades realizadas.
4º.- Sobre el punto anterior y en lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas le comunicamos lo siguiente:
Esta cuestión se refiere a interpretar lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que al delimitar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en la letra b) establece:
“No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.”
Es decir, lo que pretende la consultante es conocer si, a efectos de los límites de aplicación del método de estimación objetiva, las actividades incluidas en los grupos del IAE, 692, Reparación de maquinaria industrial, y 699, Otras reparaciones n.c.o.p., se pueden considerar actividades económicas idénticas o similares.
La cuestión planteada queda perfectamente resuelta en el precepto citado anteriormente, que establece que a los efectos de la estimación objetiva se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo del IAE.
En el caso planteado, las actividades están clasificadas en dos grupos diferentes del IAE, en el grupo 692 la actividad de reparación de maquinaria industrial, y en el grupo 699 la actividad de otras reparaciones n.c.o.p., por lo que a efectos del método de estimación objetiva estas dos actividades no pueden considerarse idénticas o similares.
Por tanto, en el caso planteado no es de aplicación la norma que, para delimitar el ámbito de aplicación del método, establece el cómputo conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el propio contribuyente, su cónyuge, descendientes, ascendientes así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, cuando las actividades económicas desarrolladas por estas personas sean idénticas o similares.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epigrafe 652.2 grupos 692 y 699 sección primera. Reglas. 2ª, 4ª.1 y 8ª Instrucción.