Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, museo, entidad cultural privada de carácter... · DGT V2364-12
Consulta vinculante · V2364-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La exención por visitas a museos del artículo 20.1.14º b) LIVA se aplica únicamente a "entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos culturales privados de carácter social". Aunque la exposición permanente de máquinas de asedio en finca rústica vallada tiene consideración de museo conforme al DLE (acepciones 1ª y 3ª), la entidad consultante, siendo mercantil, no reúne la condición subjetiva exigida para acceder a la exención, por lo que las prestaciones de servicios vinculadas a tales visitas están sujetas a IVA en el tipo general.

Exención IVA museo entidad cultural privada de carácter social sujeto pasivo mercantil visitas a establecimientos culturales

Hechos

La entidad consultante fabrica máquinas de asedio, que una vez acabadas, coloca de forma permanente en una finca rústica de su propiedad, al aire libre y vallada. Los clientes pagan una entrada por la visita guiada.

Cuestión planteada

Exención. Tipo impositivo. Concepto de museo.

Contestación

1. El artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) establece:

“1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas

se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda (…).”.

2.- La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no define el concepto de museo, si bien para abordar dicha materia cabe acudir al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, que contiene las siguientes acepciones del término museo:

“1. m. Lugar en que se guardan colecciones de objetos artísticos, científicos o de otro tipo, y en general de valor cultural, convenientemente colocados para que sean examinados.

2. m. Institución, sin fines de lucro, abierta al público, cuya finalidad consiste en la adquisición, conservación, estudio y exposición de los objetos que mejor ilustran las actividades del hombre, o culturalmente importantes para el desarrollo de los conocimientos humanos.

3. m. Lugar donde se exhíben objetos o curiosidades que pueden atraer el interés del público, con fines turísticos.

4. m. Edificio o lugar destinado al estudio de las ciencias, letras humanas y artes liberales.”.

Teniendo en cuenta las acepciones 1ª y, particularmente la 3ª del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la exposición de máquinas de asedio que, con carácter permanente, realiza la entidad consultante, en una finca rústica de su propiedad, convenientemente vallada y al aire libre, tiene la consideración de museo, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- El artículo 20, apartado uno, número 14º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.”.

De acuerdo con lo anterior, y puesto que la entidad consultante es una entidad mercantil no resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 20, apartado uno, número 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que las operaciones objeto se consulta estarán sujetas y no exentas a dicho tributo.

4.- El artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Hasta el 31 de agosto de 2012 el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido era el 18 por ciento, según la anterior redacción de dicho precepto, aplicable desde el 1 de julio de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, apartado uno de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE de 24 de diciembre).

El artículo 91, apartado uno, 2, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(…)

6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.”.

De acuerdo con lo anterior, tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 10 por ciento el acceso al recinto (finca rústica vallada), donde se exponen por la entidad mercantil consultante las máquinas de asedio.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-uno-14º, 90-uno y 91-uno-2


Discusión
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