En actividades pesqueras sujetas a pagos fraccionados, la base normativa establece un porcentaje del 2% sobre ingresos trimestrales; no obstante, el artículo 110.4 del Reglamento del Impuesto autoriza expresamente al contribuyente a aplicar porcentajes superiores en cada pago fraccionado, sin limitación máxima ni justificación de motivos económicos válidos.
Hechos
Titular de una actividad pesquera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada.
Cuestión planteada
Si puede presentar los pagos fraccionados aplicando un porcentaje superior al establecido, con carácter general, en la normativa del Impuesto.
Contestación
La determinación del importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está establecida en el artículo 110 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Por lo que se refiere a las actividades pesqueras, el apartado 1.c) del mencionado artículo establece:
“c) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2 por ciento del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.”
Es decir, que en este tipo de actividades el cálculo del importe del pago fraccionado se produce a partir de aplicar al volumen de ingresos del trimestre el porcentaje del 2 por ciento.
No obstante, en el apartado 4 del mismo artículo se establece:
“4. Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.”
Por tanto, la normativa del Impuesto permite aplicar porcentajes superiores a los establecidos con carácter general, por lo que el consultante podrá determinar el pago fraccionado trimestral aplicando, sobre el volumen de ingresos del trimestre, un porcentaje superior al 2 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 110