Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. epígrafe 653.2, Impuesto sobre Actividades Económicas, co... · DGT V2365-08
Consulta vinculante · V2365-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El alta en epígrafe 653.2 IAE faculta para instalar y reparar únicamente los aparatos que el contribuyente comercializa, sin necesidad de declaraciones adicionales. Si amplía estas actividades a aparatos de terceros no comercializados por él, deberá declararse adicionalmente en los epígrafes correspondientes del grupo 504 (instalaciones y montajes) y grupo 691 (reparación de artículos eléctricos), bifurcando la obligación tributaria en función de si la instalación/reparación es accesoria a su propia venta o constituye actividad independiente.

epígrafe 653.2 Impuesto sobre Actividades Económicas comercio al por menor instalación y reparación actividad accesoria bifurcación de epigrafe.

Hechos

Comercio al por menor y montaje de muebles de oficina.

Cuestión planteada

Se desea saber, si el estar dado de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina", faculta para la instalación, montaje y reparación de los mismos.

Contestación

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 653.2 de la sección primera el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina”. En la nota 1ª adjunta a dicho epígrafe se establece que el mismo faculta para la “instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo”.

De lo anterior se deduce que si el sujeto pasivo instala y repara exclusivamente los aparatos que él comercializa bastará para dichas actividades (comercialización, instalación y reparación) con una declaración de alta en el impuesto por el epígrafe 653.2.

Por otro lado, si el sujeto pasivo instala y repara no sólo sus propios aparatos sino otros aparatos o elementos no comercializados por él mismo, estará obligado a tributar, además de por la actividad de venta al por menor de los referidos aparatos, en el epígrafe correspondiente del grupo 504 (Instalaciones y montajes) y en el epígrafe correspondiente del grupo 691 de la sección primera de las Tarifas “Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo”, por la actividad de reparación de dichos aparatos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: epígrafes 653.2, 504.1 y grupo 691 de la sección primera.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion