La compra-venta de valores mobiliarios para sí mismo, realizada tanto por personas físicas como jurídicas, no constituye actividad económica sujeta al IAE, al carecer del requisito de ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Esta conclusión es aplicable al supuesto de ejercicio exclusivo de tal actividad y opera con carácter vinculante.
Hechos
Compra-venta de valores mobiliarios para si mismo: clasificación.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad consistente en la compra de valores mobiliarios para si mismo.
Contestación
Con carácter general y según se desprende de los artículos 78.1 y 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de la regla 3ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas viene determinada por el mero ejercicio de actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas), considerándose que una actividad se ejerce con tal carácter económico, esto es, empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En ese contexto general, el criterio administrativo expuesto en reiteradas ocasiones es que la compra-venta de valores mobiliarios para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica (ni empresarial ni profesional), de suerte tal que por dicha compra-venta no procede tributación alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Lo anteriormente señalado queda referido al supuesto, planteado en la consulta, de ejercicio exclusivo de la actividad de compra y venta de valores mobiliarios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: artículos 78.1 y 79.1 (TRLRHL). Regla 3.1 Instrucción.