Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por ascendientes, línea recta consanguinidad, conv... · DGT V2366-11
Consulta vinculante · V2366-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por ascendientes (918 euros anuales, 2.040 euros si tienen más de 75 años) es aplicable exclusivamente a padres, abuelos y bisabuelos en línea recta por consanguinidad o adopción que convivan con el contribuyente, sean mayores de 65 años o discapacitados, y no superen 8.000 euros de rentas anuales excluidas las exentas. La DGT descarta expresamente la aplicación del mínimo en caso de parentesco colateral, por afinidad o relación tutelar, limitando la deducción al vínculo de consanguinidad o adopción directa.

mínimo por ascendientes línea recta consanguinidad convivencia rentas anuales mayor de 65 años discapacidad.

Hechos

El consultante ha sido declarado judicialmente tutor de una persona cuyo grado de parentesco es el de tía.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por ascendientes.

Contestación

Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

“1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.

La norma tributaria considera que el concepto de ascendiente que da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes son los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes desciende el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción sin que se entiendan las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad. Además, la figura jurídica de la tutela (artículo 222 y siguientes del Código Civil) no se contempla para la aplicación del mínimo por ascendientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 59.


Discusión
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