Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. No sujección transmisión participaciones, reducción auton... · DGT V2367-16
Consulta vinculante · V2367-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción autonómica cántabra (99%) no afecta al disfrute de la no sujección en IS por transmisión de participaciones (art. 33.3.c) LIS). No obstante, el requisito de mantenimiento de lo adquirido y exención en Patrimonio debe cumplirse durante diez años (conforme a normativa estatal), no cinco años (conforme a normativa autonómica): la condición temporal más exigente prevalece sobre la reducción autonómica para la aplicabilidad del régimen de no sujección.

No sujección transmisión participaciones reducción autonómica mantenimiento de adquirido exención Patrimonio plazo diez años normativa estatal prevalente

Hechos

Donación de participaciones sociales.

Cuestión planteada

Si la aplicación de la reducción establecida en la normativa autonómica cántabra afectaría al disfrute de la no sujección prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tal y como ha señalado esta Dirección General en la consulta V0480-12, de 5 de marzo – en criterio reiterado posteriormente- “…en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante de las participaciones como consecuencia de su transmisión, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica.”.

De acuerdo con esta doctrina y del contraste entre el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 5.7 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, dictado por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el mayor porcentaje de reducción que establece este último (99% en lugar del 95%) no plantea problema alguno; sin embargo, la obligación de mantenimiento de lo adquirido y del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por parte del donatario, para la aplicabilidad de lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberá cumplirse no durante los cinco años previstos en el citado Decreto Legislativo si no durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, conforme establece la legislación estatal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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