Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, exención medios de pago, monedas de cole... · DGT V2367-18
Consulta vinculante · V2367-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La reventa de monedas conmemorativas de euro, aunque sean de curso legal, constituye operación sujeta a IVA por no tener consideración de medios legales de pago en sentido estricto, al ostentar carácter de colección. La base imponible comprende la totalidad de la contraprestación percibida (valor facial más comisión o sobreprecio), gravable al tipo general del 21%.

sujeción al IVA exención medios de pago monedas de colección base imponible tipo general 21% operaciones de cambio

Hechos

El consultante se dedica a la reventa de monedas conmemorativas de 10 euros que revende por 55 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Cuestión planteada

Base imponible de dicha operación.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra j) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), estarán exentas del tributo:

“j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto.

No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión de acuerdo con lo establecido en el número 2º del artículo 140 de esta Ley.”.

Del escrito de consulta resulta que el consultante compra determinadas monedas conmemorativas que revende con un sobreprecio.

Las monedas de euro de curso legal que son un medio legal de pago no tienen la consideración de objetos de colección a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, la entrega de dichas monedas está exenta de dicho Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra j), antes citado.

La reventa de las monedas de colección de 10 euros objeto de consulta estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Su base imponible estaría constituida por el importe total cobrado al cliente (valor facial más comisión), a la que se aplicaría el tipo impositivo general del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOSP.D. (Res. 4/2004 de 30 de julio; BOE 13.08.04)EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO

Ricardo Álvarez Arroyo

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º-j)-90-Uno


Discusión
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