Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, actividad empresarial, Consejo Regulador De... · DGT V2368-12
Consulta vinculante · V2368-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas y prestaciones realizadas por Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen en cumplimiento de sus funciones regulatorias no están sujetas al IVA por no constituir actividad empresarial o profesional. No obstante, quedan fuera de esta exención y resultan sujetas al impuesto aquellas actividades donde concurra organización por cuenta propia de medios en competencia directa con agentes privados sin satisfacer interés público: alquiler de instalaciones, servicios de administración y gestión, emisión de certificados e informes susceptibles de prestación privada y actividades formativas.

Sujeción IVA actividad empresarial Consejo Regulador Denominación de Origen exención competencia directa con agentes privados.

Hechos

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen consultante lleva a cabo además de las actividades desarrolladas en cumplimiento de las funciones atribuidas en el Reglamento regulador otras actividades.

Dicho Consejo Regulador se financia con los siguientes ingresos:

a) CUOTAS DE PERTENENCIA; cantidad fija anual que satisface una entidad, por estar inscrita en el Consejo Regulador.

b) DERECHOS POR COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AMPARADOS; cantidad variable anual en función de la uva producida o vino comercializado durante ese periodo.

c) ALQUILER DE PARTE DE SUS INSTALACIONES; cantidad que se les cobra por ser la propietaria del inmueble a las otras entidades que comparten sus instalaciones.

d) PRESTACIONES DE SERVICIOS; cantidad que se les cobra por servicios de administración, gestión y gastos generales a las otras entidades que comparten sus instalaciones.

e) EMISIÓN DE CERTIFICADOS E INFORMES; cantidad que se cobra por servicios relativos a la emisión de certificados e informes que solicitan las entidades.

f) ACTIVIDADES FORMATIVAS; cantidad que se cobra por los cursos de formación que se imparten por el propio Consejo Regulador relativos al conocimiento relativo al mundo del vino y de la viña del marco de la denominación de origen.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, exención de las operaciones anteriores.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Según establece el artículo 5 de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

2.- Según criterio establecido por este Centro Directivo, en diversas consultas tales como la consulta 582-97 de 25 de marzo, la consulta vinculante 512-09 de 17 de marzo, o más recientemente la consulta vinculante V0038-10 de 18 de enero, las actuaciones que los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen consultantes realizan en el cumplimiento de las funciones que les son atribuidas en el Reglamento que regula la correspondiente Denominación de Origen no se efectúan en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Por tanto, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que el Consejo Regulador de Denominación de Origen consultante realice en cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el Reglamento que regula la correspondiente Denominación de Origen, por no ser efectuadas en el ejercicio de una actividad que pueda ser calificada como de empresarial o profesional a efectos de dicho Impuesto y, consecuentemente, los destinatarios de dichas operaciones no soportarán el Impuesto sobre el Valor Añadido por las mismas. En este supuesto se encontrarían los supuestos a) y b) relacionados en los hechos.

No obstante, existen determinadas actividades en las que por concurrir una organización por cuenta propia de medios materiales y humanos en competencia directa con otros agentes privados del mercado y sin satisfacer el interés público que justifica la no sujeción, deben considerarse como actividades sujetas al Impuesto y no exentas al mismo.

En particular, esta circunstancia se produce en la realización de las siguientes actividades objeto de consulta:

- Alquiler de parte de sus instalaciones.

- Prestaciones de servicios de administración y gestión.

- Emisión de certificados e informes, en tanto en cuanto se puedan prestar también por agentes privados.

- Actividades formativas.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4-5


Discusión
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