Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, cuenta vivienda, primera adq... · DGT V2369-09
Consulta vinculante · V2369-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por aportaciones a cuenta vivienda (art. 68.1 LIRPF) es compatible con la titularidad parcial ajena sobre la vivienda habitual cuando el contribuyente ostenta la propiedad material del inmueble (aunque sea conjunta o en proporción); el porcentaje de propiedad ajeno (15% en este caso) no impide la deducibilidad de las cantidades aportadas. Los saldos de la cuenta vivienda pueden aplicarse a la adquisición del resto de la propiedad (ampliación de participación) siempre que ello constituya primera adquisición o ampliación de la residencia habitual del contribuyente conforme al art. 56 RIRPF. Una vez adquirida o ampliada la vivienda, cesan las deducciones por aportaciones a cuenta y solo proceden las deducciones por intereses del préstamo utilizado en la adquisición o rehabilitación (art. 78 LIRPF), conforme a los requisitos específicos de ese concepto deductivo.

Deducción vivienda habitual cuenta vivienda primera adquisición ampliación de participación intereses hipotecarios propiedad conjunta

Hechos

El consultante abrió a finales de diciembre de 2006 una cuenta vivienda junto con su mujer (matrimonio en régimen de gananciales) a la que han hecho aportaciones en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, presentando declaración conjunta de IRPF y deduciéndose por ellas. En el año 2007 se trasladaron a vivir a una vivienda propiedad en un 50% de su suegra y en el otro 50% de los hijos, poseyendo la mujer del consultante el 16,66% (2/18 partes en pleno dominio y 1/18 parte en nudapropiedad). En su día llegaron al acuerdo de que cuando se realizare la declaración de herederos el consultante y su mujer comprarían la totalidad de la vivienda. En esta adquisición invertirán el saldo de la cuenta vivienda y, por el importe restante, pedirán un préstamo que será satisfecho con cargo a los fondos gananciales.

Cuestión planteada

Si pueden deducirse el 15% de las cantidades aportadas a la cuenta vivienda a pesar de que su esposa posea la citada proporción de plena propiedad sobre la vivienda que constituye su residencia habitual. Si es aplicable el saldo de la cuenta vivienda a la adquisición del resto de la propiedad de la vivienda y si, luego, pueden continuar deduciendo por las cantidades que se paguen por el préstamo.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”; añadiendo que también podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del RIRPF establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre éstos, dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto”.

El Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre) añadió una disposición transitoria décima al RIRPF, con aplicación a partir de 1 de enero de 2008, en la que se dispone:

“1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

(…).

2. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual”.

El concepto de vivienda habitual del contribuyente a efectos del IRPF viene recogido en el artículo 68.1 3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del RIRPF que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo legalmente previsto, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.

A estos efectos, sólo se considera primera adquisición de vivienda habitual si el contribuyente no ha sido nunca, con anterioridad a la adquisición, propietario de otra edificación que hubiera constituido en algún momento su vivienda habitual.

Una vez que haya adquirido parte del pleno dominio de la vivienda habitual, las aportaciones que el contribuyente pudiera efectuar en la cuenta vivienda no podrán ser objeto de deducción, ya que la deducción únicamente se puede practicar en tanto no se haya producido la adquisición, en cualquier proporción, de la primera vivienda habitual.

En el presente caso, los cónyuges, casados en régimen de sociedad legal de gananciales, son cotitulares de una cuenta vivienda cuyo saldo está constituido por aportaciones de carácter ganancial, por lo que la titularidad de los importes depositados en la cuenta corresponde en un 50% a cada uno.

En cuanto a las deducciones practicadas por aportaciones a la cuenta vivienda imputables a la mujer, el hecho de que ésta, desde una determinada fecha del año 2007 fijara su residencia habitual en la vivienda de la que ostentaba cierto porcentaje de plena propiedad, conlleva, de acuerdo con lo señalado, que por las cantidades aportadas, a partir de dicho momento, a la cuenta vivienda, e imputables a ella (el 50%), no se haya originado el derecho a la deducción. Por tanto, deberá proceder a regularizar su situación tributaria reintegrando las cantidades indebidamente deducidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del RIRPF, sumándolas a la cuota líquida estatal y a la autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por su parte, el marido podrá deducirse por el 50% de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda con cargo a fondos gananciales y en tanto no adquiera parte de la titularidad de dicha vivienda.

En cuanto a la inversión del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición del resto de la propiedad del inmueble, dicho saldo deberá ser aplicado, dentro del plazo legal mencionado, a dicho fin (primera adquisición de su vivienda habitual, lo que supone que los contribuyentes no hayan sido nunca, con anterioridad a esa adquisición, propietarios de otra edificación que hubiera constituido en algún momento su vivienda habitual). Por último, las cantidades por las que se hubieran podido deducir en concepto de aportaciones a cuenta vivienda, invertidas en la adquisición, no darán derecho a nueva deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1, 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54, 56, 59.


Discusión
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