Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del cap... · DGT V2370-06
Consulta vinculante · V2370-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El arrendamiento de negocio —entendido como la cesión de una unidad económica autónoma con vida propia susceptible de explotación inmediata, que incluye tanto el inmueble como la actividad empresarial preexistente— genera rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 23.4.c) LIRPF. Por el contrario, el arrendamiento de un local de negocios en el que únicamente se ceden el inmueble y enseres accesorios, sin transmisión de la actividad como unidad integrada, produce rendimientos del capital inmobiliario conforme al artículo 20 LIRPF. La calificación depende de si concurre o no la existencia de una empresa preexplotada que se alquila como tal.

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Hechos

El consultante está dado de alta en el epígrafe 673.2 de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejerciendo la actividad en un local arrendado. El contrato de arrendamiento se celebró al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por un período de 10 años, para ser destinado, de forma exclusiva, a la actividad de "bar-restaurante". Al contrato de arrendamiento se incorpora un inventario de los enseres que se entregan simultáneamente con el local y que deberán reintegrarse cuando finalice su vigencia o sustituirse por otros de la misma especie y calidad.

Cuestión planteada

Si se trata de un arrendamiento de local de negocios o de un arrendamiento de negocio, a los efectos de la declaración de las retenciones practicadas al arrendador.

Contestación

La doctrina administrativa califica al arrendamiento de negocio como aquel en el que, además de arrendarse el inmueble propiamente dicho, el arrendatario recibe el negocio o la industria en él establecido, de tal forma que el objeto del contrato no son solamente los bienes que en él se enumeran, sino que al mismo tiempo se arrienda una unidad económica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada. Ello supone la existencia previa de una empresa o negocio que el arrendador explotaba y, posteriormente alquila, generándose en consecuencia rendimientos de capital mobiliario, conforme lo establecido en el artículo 23.4.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

No concurriendo estas circunstancias, el arrendamiento de un local de negocio, en el que, además del local, se ceden determinados enseres, generará rendimientos del capital inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 20, 23


Discusión
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