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Consulta vinculante · V2371-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 4% en IVA aplicable a libros y material escolar requiere que los productos, por sus características intrínsecas, únicamente puedan utilizarse con finalidad pedagógica, excluyendo expresamente artículos electrónicos y objetos susceptibles de uso mixto. La mera inclusión de menciones al destino escolar resulta insuficiente; es preciso que tales indicaciones consten de forma destacada y visible en el producto, permitiendo al adquirente identificar inequívocamente su exclusiva utilización docente. Ausencia de tales características materiales determina aplicación del tipo general del 16%.

tipo reducido 4% sujeción al IVA material escolar hecho imponible características intrínsecas uso exclusivo base imponible

Hechos

Entidad mercantil que comercializa láminas de plástico adhesivas con hoja de papel removible en el dorso, que se usa únicamente para forrar libros y se destina normalmente al consumo escolar.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(...)

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos."

A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).

El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.

Interpretando el precepto anterior a los efectos de la consulta formulada, debe señalarse el criterio reiterado de esta Dirección General, recogido, entre otras, en la Resolución de 27 de febrero de 1986 ( Boletín Oficial del Estado del 6 de marzo), el cual señala: “En particular, no tienen la consideración de objetos de utilización única como material escolar los artículos en los que no constan menciones especiales que determinen un destino como tal, o en los que tales menciones figuren de forma tal que por las dimensiones de los mismos o su ubicación sean difícilmente perceptibles por el adquirente de dichos productos (…). Los referidos productos pueden tener la consideración de objetos de exclusiva aplicación como material escolar cuando en los mismos consten menciones especiales que por su ubicación, tamaño y visibilidad determinen el destino exclusivo de dichos objetos, que únicamente puedan ser utilizados como material escolar”

2. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que, conforme a lo señalado anteriormente, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las láminas de plástico adhesivas para forrar libros, objeto de consulta, cuando en los referidos productos consten impresas de manera indeleble las menciones “uso escolar” “producto escolar” o similar, de forma que por la ubicación, tamaño y visibilidad de las mismas, determinen el destino exclusivo de dichos objetos como material escolar, hecho que no se deduce de la información disponible.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-2º


Discusión
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