Las asignaciones por gastos de manutención y estancia satisfechas por la empresa constituyen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a retención, salvo cuando el trabajador se desplaza a municipio distinto de su residencia y lugar de trabajo habitual por necesidad empresarial y concurren tres requisitos cumulativos: compensación de gastos en establecimientos de hostelería, permanencia máxima de nueve meses en cada municipio de destino, y cumplimiento de los límites cuantitativos reglamentarios (art. 9.A.3 RIRPF). La exención requiere además vinculación efectiva entre la cantidad asignada y los desplazamientos realmente realizados; cualquier incumplimiento determina tributación íntegra sin prorrateo.
Hechos
Dietas de determinada cuantía que se satisfacen en concepto de manutención y estancia por desplazamiento de los trabajadores, establecidas en Convenio Colectivo.
Posibilidad de se acuerde con algún trabajador un importe superior de la dieta respecto al establecido en el aludido Convenio Colectivo.
Cuestión planteada
Consideración fiscal a efectos de lo dispuesto en el artículo 9-A-3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a las cuantías que la empresa satisface.
Contestación
Las denominadas legalmente «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa en concepto de gastos de manutención y estancia y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto.
La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además de lo anterior, debe indicarse que las cantidades que se asignen a los trabajadores por el concepto señalado tienen que corresponderse ineludiblemente con los desplazamientos que los mismos realicen a efectos de la exoneración de gravamen de los gastos de manutención y estancia, en concurrencia con los requisitos previstos en el artículo 9. A, apartado 3, del Reglamento del Impuesto.
En este sentido y en referencia concreta a la cuestión planteada (dietas con pernocta), y a efectos de la consideración como asignaciones para gastos normales de manutención, se estará a lo dispuesto en el artículo 9. A, apartado 3, letra a), del Reglamento del Impuesto, que establece lo siguiente:
“Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.”
Dicho lo anterior procede concluir respecto a la cuestión planteada, que la exoneración de gravamen de las cantidades que abone la empresa en concepto de dietas por gastos de manutención y estancia, y que deriven del desplazamiento de los trabajadores, dependerá precisamente de la cuantía diaria que la entidad pagadora satisfaga a los trabajadores, con independencia de los importes de las dietas que estén establecidos en el Convenio Colectivo, en concordancia con las cuantías diarias establecidas en el precepto reglamentario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, art. 9-A-3