Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención IRPF, indemnización por daños personales, respon... · DGT V2372-11
Consulta vinculante · V2372-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización de 174.790,01 € satisfecha por la Administración Pública autonómica en resolución de responsabilidad patrimonial por daños personales derivados del funcionamiento de su Servicio de Salud, tramitada conforme al procedimiento del RD 429/1993, **goza de exención en el IRPF conforme al artículo 7.q) de la Ley 35/2006**. La condición determinante es que la indemnización compense daños personales (no patrimoniales) y haya sido establecida mediante el procedimiento administrativo reglado de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

exención IRPF indemnización por daños personales responsabilidad patrimonial de la Administración funcionamiento de servicios públicos procedimiento RD 429/1993

Hechos

Por Resolución de 26 de abril de 2011 del Servicio Canario de Salud, al consultante se le reconoce una indemnización de 174.901,01 euros en un expediente de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas en una intervención quirúrgica.

Cuestión planteada

Exención en el IRPF de la indemnización.

Contestación

En la Resolución administrativa que establece la indemnización y pone fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial, tramitada conforme al procedimiento legalmente establecido (Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial), se determina que “queda probado que, de la asistencia sanitaria facilitada a D. XXX, se derivaron las secuelas sufridas por el paciente, pudiéndose establecerse por lo tanto que se haya producido una infracción indeseada y no voluntaria de la lex artis” y que “por todo lo expuesto, en el caso que se analiza, concurren los requisitos imprescindibles para que se genere la responsabilidad objetiva de la Administración”. Lo que lleva a “estimar parcialmente la reclamación formulada por D. XXX por la asistencia prestada por el Servicio Canario de la Salud, declarando su derecho a percibir una indemnización de (174.790,01 €) en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria”.

Con esta configuración de la indemnización, el hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad patrimonial de una Administración Pública (autonómica en este caso) por el funcionamiento de su Servicio de Salud nos lleva —en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinar su posible exención— al artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se recogen con un carácter general las rentas exentas, y que en su párrafo q) incluye como tales las siguientes:

“Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”.

Por tanto, en cuanto la indemnización analizada responde a los daños personales sufridos por el consultante como consecuencia del funcionamiento del Servicio de Salud de una Administración Autonómica, habiéndose establecido aquella de acuerdo con los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial recogidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 429/1993, procede concluir que la misma se encuentra amparada por la exención recogida en el artículo 7, q) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 7


Discusión
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