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Consulta vinculante · V2373-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual y la exención por reinversión requieren consolidación de la condición de vivienda habitual tras tres años de residencia continuada. No obstante, el artículo 53.1 del RIRPF contempla excepciones (fallecimiento, cambio de domicilio necesario por matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo u otras análogas justificadas) que permiten consolidar deducciones y aplicar exención sin cumplir el plazo trienal, siempre que se acredite que el cambio de domicilio resulta obligatorio e inevitable ante las circunstancias concurrentes, no meramente conveniente o discrecional.

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Hechos

Los consultantes, casados en régimen de gananciales, residen en Huesca, ciudad en la que adquirieron en octubre de 2004 la que ha constituido su vivienda habitual. La esposa trabaja en Barbastro, si bien ha solicitado y obtenido un traslado a Zaragoza, donde pretenden trasladar su residencia ambos cónyuges. Su intención es vender la vivienda de Huesca y reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda en Zaragoza.

Cuestión planteada

Si su situación puede ser considerada una de las circunstancias que permiten excepcionar el plazo de 3 años exigido por la Ley para que una vivienda adquiera carácter de habitual, manteniendo el derecho a las deducciones practicadas, y la posibilidad de aplicar la exención por reinversión.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual está regulada en los artículos 69.1 y 79 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10) (en adelante TRLIRPF), desarrollados por los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de agosto), mientras que la exención por reinversión en vivienda habitual se regula en los artículos 36 del TRLIRPF y 39 del Reglamento.

El concepto de vivienda habitual, tanto a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición, como para aplicar la exención por reinversión, se establece, en desarrollo del artículo 69.1.3º del TRLIRPF, en el artículo 53 del RIRPF: “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para que la vivienda constituya la residencia habitual “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

No obstante tanto el Texto Refundido como el Reglamento prevén determinadas circunstancias en las que a pesar de no cumplir el plazo mínimo de residencia habitual de tres años en la vivienda, las deducciones practicadas se consolidan y el contribuyente puede aplicar la exención por reinversión. El citado artículo 53.1 del RIRPF señala en este sentido que: “No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

De la redacción anterior se desprende que al margen del fallecimiento que opera automáticamente, en el resto de las situaciones será necesario probar que se está en presencia de determinadas circunstancias y que ante dichas circunstancias “necesariamente” se ha de cambiar de domicilio. La expresión reglamentaria “necesariamente” comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio. El término “necesidad” conlleva todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia.

En el supuesto planteado en la consulta concurre una de las circunstancias que permitiría excepcionar el plazo de tres años como es el traslado laboral, si bien únicamente en uno de los cónyuges. No obstante, y dada la exigencia de convivencia de los cónyuges que establece el Código Civil en su artículo 68, se considera aplicable a ambos.

A pesar de ello, y de acuerdo con lo expuesto, el hecho de que concurra una de las circunstancias enumeradas por la normativa del Impuesto, no es determinante por sí solo, ni supone sin más, una excepción al plazo general de residencia efectiva de tres años. En estos casos el contribuyente sigue estando obligado a probar que en esa situación, debía cambiar de domicilio. Es ésta una cuestión de hecho cuya valoración queda fuera de las competencias de este Centro Directivo, y que corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Por lo tanto, si ante las circunstancias concretas que concurren, se concluye que es indispensable el cambio de residencia anticipado, la vivienda de Huesca habría alcanzado la naturaleza de habitual, y los consultantes mantendrían tanto el derecho a las deducciones practicadas, como la posibilidad de aplicar la exención por reinversión, en las condiciones y con los requisitos que, con carácter general se exigen.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/204, Arts 39, 53; TRLIRPF RDLg 3/2004, Arts. 36, 69-1


Discusión
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