Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, rentas sujetas a retención, consumidores,... · DGT V2373-16
Consulta vinculante · V2373-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los importes entregados en el ámbito estrictamente particular de consumidores no están sujetos a retención conforme al artículo 75 del RD 439/2007, al no encajar en ninguna de las categorías de rentas retencibles (rendimientos del trabajo, capital mobiliario, actividades económicas, ganancias patrimoniales, arrendamientos, propiedad intelectual o premios). La conclusión descarta la sujeción a retención cuando los entregadores actúan como consumidores finales sin ánimo lucrativo o fuera de una actividad organizada.

Retención IRPF rentas sujetas a retención consumidores artículo 75 RD 439/2007 ingreso a cuenta

Hechos

La sociedad consultante se dedica a labores de gestión de campañas publicitarias y promocionales para otras entidades. En dichas campañas, con el fin de promocionar determinados productos o servicios de las entidades, se dará (mediante solicitud) a los clientes que los adquieran una cantidad dineraria equivalente al porcentaje de gastos que hayan tenido en actividades concretas (gastos en restaurantes, luz o gasolina), no superando en ningún caso la cantidad entregada los 300,00 € anuales.

Cuestión planteada

Sometimiento a retención de los importes entregados.

Contestación

En desarrollo de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta que se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en su artículo 75 delimita cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta de la siguiente forma:

“1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital mobiliario.

c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:

Los rendimientos de actividades profesionales.

Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.

Los rendimientos de actividades forestales.

Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artícu lo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.

b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

3. (…)”.

Por tanto, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, cabe concluir que en la medida en que la entrega de las cantidades objeto de consulta se realice en el ámbito estrictamente particular de los consumidores (contribuyentes por este impuesto) no deberá practicarse retención sobre las mismas.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. Art. 75


Discusión
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