Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, hecho imponible, exención tributari... · DGT V2374-06
Consulta vinculante · V2374-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda percibida constituye ganancia patrimonial sujeta a IRPF sin posibilidad de exención por atender al destino de los fondos. La DGT descarta que la finalidad de aplicación de la ayuda pueda fundamentar exención alguna: carece de precepto legal expreso que ampare tal exención y resulta vedada la analogía en materia de exenciones. La calificación como ganancia patrimonial se produce por la alteración patrimonial derivada de su percepción, independientemente de su posterior utilización.

ganancia patrimonial hecho imponible exención tributaria prohibición de analogía destino de renta

Hechos

Como consecuencia de la discapacidad de su hija, se ha otorgado, por la Junta de Castilla y León, una ayuda para la instalación en su vivienda de una plataforma elevadora que cubre una parte de su coste total, financiándose el resto mediante un préstamo bancario.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar exenta la ayuda percibida en atención al destino de la misma.

Contestación

El apartado 1 del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF- establece que “constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.” Estableciendo el apartado 1 del artículo 6 de la citada norma que “constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente”.

De conformidad con lo anterior, la obtención de una renta por el contribuyente, salvo que ésta esté no sujeta o exenta, es gravada por el Impuesto cualquiera que sea el destino o aplicación de la misma.

El apartado 1 del artículo 31 del TRLIRPF define las ganancias y perdidas patrimoniales en los siguientes términos: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

En el presente caso, la ayuda obtenida debe ser calificada a efectos fiscales como ganancia patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio como consecuencia de la obtención dicha ayuda que motiva una variación en el valor del mismo, sin que pueda considerarse exenta del impuesto.

A estos efectos, el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003) establece que, se regularán en todo caso por ley el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones y el artículo 14 de la citada norma regula la prohibición de la analogía en el ámbito de las exenciones, esto es, la imposibilidad de aplicar la exención a supuestos distintos a los expresamente previstos por la Ley aún cuando entre ellos se aprecie identidad de razón.

Por lo tanto, conceptuándose dicha ayuda a efectos del Impuesto como ganancia patrimonial y no existiendo precepto alguno que prevea la exención, no puede considerarse por analogía que esté exenta del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 2, 6, 31.


Discusión
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