Las ayudas percibidas por desplazamiento para exámenes de promoción interna constituyen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a retención, al proceder de permiso retribuido regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público sin carácter de trabajo en desplazamiento. Queda excluida la aplicación del régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción previsto en el artículo 9 RD 439/2007.
Hechos
El consultante es funcionario público y se ha presentado a las pruebas de promoción interna a realizar en Madrid, siendo su residencia en Barcelona.
La Administración Pública donde presta sus servicios como funcionario compensa los gastos de desplazamiento con una ayuda social conforme a un plan denominado "Ayuda para la Promoción del Personal".
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe darse a la ayuda social que se percibe.
Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
El desplazamiento del interesado para realizar exámenes de promoción interna devienen del consentimiento, de un permiso regulado en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del día 13), permiso que igualmente se da por otras circunstancias de índole personal (cambio de domicilio, por nacimiento de hijo, etc.), por lo que no se puede entender que se está trabajando fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo …, en el sentido a que se refiere el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del día 31).
En consecuencia, estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación el régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, previstos en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 17.1