Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad económica, actividad forestal, estimación direc... · DGT V2375-06
Consulta vinculante · V2375-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La venta de pinos constituye actividad económica a efectos del IRPF, calificable como actividad forestal. Aunque la estimación objetiva resultaría potencialmente aplicable, la incompatibilidad normativa entre estimación objetiva y estimación directa (art. 33 del Reglamento del IRPF) obliga a determinar el rendimiento neto de la venta de pinos por estimación directa, en tanto el consultante ejerce simultaneamente una actividad profesional cuyo rendimiento ya se cuantifica por este método.

actividad económica actividad forestal estimación directa estimación objetiva incompatibilidad de métodos rendimientos de actividades económicas.

Hechos

El consultante ejerce una actividad profesional determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa.

En 2004, ha vendido unos pinos, venta que suele realizarse cada siete años aproximadamente.

Cuestión planteada

Método de determinación del rendimiento por la venta de pinos.

Contestación

La venta de pinos constituye, a efectos del IRPF, el ejercicio de una actividad económica, dado que se trata de una actividad forestal (art. 25.1 de la Ley del Impuesto).

Al tratarse de una actividad forestal, el rendimiento neto se podría determinar por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, o por el método de estimación objetiva.

Ahora bien, en el caso planteado, el consultante ejerce una actividad profesional, en la que determina su rendimiento neto por el método de estimación directa.

Esta circunstancia implica que el rendimiento neto de la actividad forestal debe cuantificarse por el método de estimación directa, dada la incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa, establecida en el artículo 33 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto).

Por tanto, el rendimiento derivado de la venta de pinos deberá determinarse por el método de estimación directa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 33; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 25-1


Discusión
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