La adquisición de acciones constituye inversión financiera representativa de participación en fondos propios ajenos a la actividad económica del contribuyente, por lo que no reúne la condición de elemento patrimonial afecto exigida en el artículo 29.1.c) LIRPF para su deducibilidad como gasto de la actividad. La DGT descarta expresamente su calificación como rendimiento de actividad económica, cerrando la vía de deducción del importe de adquisición.
Hechos
El consultante, titular de una finca agrícola, determina sus rendimientos en régimen de estimación directa. A principios de 2007 ha adquirido unas acciones de una sociedad anónima que le otorgan el derecho al suministro de doce horas de agua mensuales.
Cuestión planteada
Consideración del importe de la adquisición de las acciones como gasto deducible de la actividad.
Contestación
El artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), en su apartado 1, dice:
“Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros”.
La adquisición de las acciones por parte del consultante constituye una inversión financiera (compuesta por activos representativos de la participación en fondos propios de XXX SA.) no afecta a la actividad económica y, en consecuencia, no tiene la consideración de gasto deducible de la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 29-1