La obligación de indicar en el documento de circulación la composición del biocarburante y su proporción en la mezcla es exigible cuando la circulación fuera de régimen suspensivo se inicia desde un depósito fiscal que no tiene consideración de depósito fiscal logístico, incluso si el producto resultante de la mezcla cumple las especificaciones técnicas de gasóleo de automoción conforme al RD 61/2006. La dispensa de esta indicación solo opera cuando concurren simultáneamente: circulación fuera de régimen suspensivo, origen en establecimiento distinto de fábrica o depósito fiscal logístico, y que la mezcla no tenga otra consideración que la de mera gasolina o gasóleo según normativa técnica.
Hechos
Desde un depósito fiscal de hidrocarburos que no tiene la consideración de depósito fiscal logístico se envían, a destinos fuera del régimen suspensivo, ciertas partidas de gasóleo aditivado con esteres metílicos de ácidos grasos en porcentajes inferiores al 5%.
Cuestión planteada
Indicaciones sobre la composición del producto que deban figurar en los correspondientes documentos de acompañamiento.
Contestación
El artículo 108 bis, apartado 7, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece:
“Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, en el documento de circulación que proceda expedir para amparar la circulación de los biocarburantes, como tales o previa modificación química, o de los productos que los contengan, se indicará el biocarburante de que se trate y, en su caso, la proporción en la que se incluye en la mezcla de la que forme parte. Esta obligación no será exigible respecto de la circulación de biocarburantes fuera de régimen suspensivo iniciada desde un establecimiento distinto de una fábrica o distinto de un depósito fiscal que no tenga la consideración de depósito fiscal logístico, cuando dichos biocarburantes se hallen mezclados con gasolinas o gasóleos en una proporción tal que el conjunto de la mezcla, con arreglo a la normativa sobre especificaciones técnicas, no tenga otra consideración que la de mera gasolina o gasóleo.”
Las especificaciones técnicas del gasóleo de automoción vienen, en la fecha en que se produce esta contestación, establecidas por el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes (BOE de 17 de febrero).
En estas especificaciones se establece que los productos resultantes de la adición de biodiésel al gasóleo de automoción, destinados a su utilización como carburantes de vehículos, han de cumplir las especificaciones recogidas en el anexo II (gasóleo de automoción) del citado Real Decreto 61/2006; que la composición y propiedades de los esteres metílicos de ácidos grasos (FAME) vienen definidas en la norma EN 14214, con excepción del índice de yodo, cuyo valor máximo queda establecido en 140 y que, para los porcentajes de mezclas de biocarburantes con derivados del petróleo que excedan de los valores límite de un 5% de esteres metílicos de ácidos grasos, se exigirá la existencia de un etiquetado específico en los puntos de venta.
Tratándose de una circulación iniciada desde un depósito fiscal que no tiene la consideración de “logístico”, no se reúne una de las condiciones exigibles para dispensar del cumplimiento de la obligación de indicar en el documento de circulación el biocarburante de que se trate y la proporción en que se incluye en la mezcla de la que forma parte.
Por tanto, en el documento que proceda expedir para amparar la circulación fuera de régimen suspensivo del producto que distribuye la consultante, resultante de la adición de una proporción menor del 5% del éster metílico de ácidos grasos al gasóleo de automoción, desde el depósito fiscal del que es titular, deberá indicarse el biocarburante incorporado y la proporción en la que se incluye en la mezcla de la que forma parte, siendo irrelevante cual sea la expresión concreta para expresarlo con tal de que contenga ambas indicaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIIEE RD 1165/1995 art. 108 bis