En el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª LIRPF), la base de deducción del ejercicio 2023 integra la totalidad de cantidades satisfechas en ese período (capital amortizado, intereses y gastos derivados de financiación ajena) hasta el límite máximo anual de 9.040 euros, sin prorrateo temporal. La deducción se practica conforme se devuelve el principal y se abonan intereses, siempre que concurran los requisitos subjetivos (dominio de parte de la vivienda habitual) independientemente del estado civil o régimen económico matrimonial del contribuyente.
Hechos
El consultante se plantea cancelar en abril de 2023 el préstamo hipotecario, por el que viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual desde 2009. En abril pagará unos 15.000 euros.
Cuestión planteada
Cantidad satisfecha en 2023 susceptible de integrar la base de deducción en la autoliquidación del impuesto a practicar por el ejercicio 2023: si podrá incluir la totalidad de lo satisfecho hasta la cancelación del préstamo, hasta el límite máximo autorizado, o si la base se determina de manera proporcional entre lo satisfecho en ese período, hasta abril, y el tiempo transcurrido en dicho período respecto del total año.
Contestación
En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).
Siendo de aplicación el régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”.
Conforme a ello, para practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
Por tanto, podrán ser objeto de integrar la base de deducción del contribuyente, por el ejercicio 2023, la totalidad de las cantidades que satisfaga en 2023, por la adquisición de la vivienda, siempre que sean satisfechas en tanto esta mantenga la condición de su residencia habitual en calidad de propietario.
En definitiva, el consultante podrá practicar la deducción en función de la totalidad de las cantidades satisfechas hasta la cancelación del préstamo y las que pudiese satisfacer con posterioridad, por ejemplo, por cancelación registral, pero que, en el presente caso, se vería limitada, por la disposición legislativa, al máximo de 9.040 euros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1