Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devengo IVA, tipo impositivo, momento imponible, prestaci... · DGT V2378-10
Consulta vinculante · V2378-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo impositivo en IVA se determina por el vigente al momento del devengo de la operación, no al del cobro. Cuando la prestación de servicios (abastecimiento de agua) se ejecuta antes del 1 de julio de 2010, aunque el cobro sea posterior, aplica el tipo del 16% vigente en el momento de la prestación, descartando la aplicación del 18% entrada en vigor el 1 de julio de 2010. La exigencia depende de que el devengo —definido en el artículo 75.1.2 LIVA como el momento de ejecución de la prestación— sea anterior al cambio normativo.

Devengo IVA tipo impositivo momento imponible prestación de servicios cambio de tipo 1 de julio de 2010

Hechos

La diputación provincial consultante gestiona los ingresos de derecho público de los municipios que engloba. En el caso de los municipios pequeños y en relación con la tasa por abastecimiento de agua, la falta de recursos materiales y personales impide el cobro actualizado de la misma.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable al cobro de la tasa por abastecimiento de agua cuando éste se produce con posterioridad al día 1 de julio de 2010, pero que se corresponde con una prestación de servicios realizada antes de dicha fecha.

Contestación

1.- Por lo que se refiere a la aplicación de la variación de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ha tenido lugar a partir del 1 de julio de 2010 en relación con la prestación de servicios consistente en la ejecución de las obras de urbanización, debe tenerse en cuenta el artículo 90, apartado dos de la Ley 37/1992 según el cual el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

El artículo 75.uno.2 de la Ley 37/1992 dispone que en las prestaciones de servicios, el impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

En este orden de cosas, el artículo 79, apartado uno de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 (BOE del 24), dispone lo siguiente:

“Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 90, que queda redactado de la siguiente forma:

“Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.

El resto del artículo queda con el mismo contenido”

El artículo 79, apartado dos de la Ley 26/2009, dispone lo siguiente:

“Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dos. Se modifica el encabezado del apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma:

“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes”

El resto del apartado y artículo quedan con el mismo contenido”.

Por tanto, si las operaciones se devengaron con anterioridad al 1 de julio de 2010 pero su pago efectivo se produce después de dicha fecha, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento de devengo, esto es, el 16 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1

del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 75-Uno-2 y 91-Uno


Discusión
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