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Consulta vinculante · V2379-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las donaciones en dinero, bienes o derechos recibidas por la universidad pública generan derecho a deducción en cuota para los donantes conforme a los artículos 17 a 21 de la Ley 49/2002, siempre que sean irrevocables, puras y simples. La base deductible será el importe dinerario o, para bienes y derechos, el valor contable en el momento de la transmisión o, subsidiariamente, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La universidad, como entidad beneficiaria inscrita en el registro de entidades de utilidad pública, está obligada a emitir el certificado de donación requerido para que el donante pueda ejercitar la deducción.

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Hechos

La entidad consultante es una universidad pública y está incluida entre las entidades beneficiarias del mecenazgo. La universidad tiene la intención de iniciar dos campañas de mecenazgo al objeto de obtener recursos económicos:

-La primera campaña consiste en la solicitud de donaciones a exalumnos de la universidad para financiar becas de máster y doctorado y ampliar el fondo de la biblioteca de economía y empresa.

-La segunda campaña proviene del centro de recursos para la investigación que incluye las bibliotecas, y prevé la restauración de libros del fondo histórico de la universidad, a través de donaciones recibidas de particulares, administraciones y empresas.

Las donaciones percibidas en ambas campañas será dinerarias y tendrán carácter de irrevocable.

En relación a las dos campañas descritas, la universidad se plantea la posibilidad de realizar un agradecimiento posterior a la recepción de la donación, consistente en:

-En relación a la primera campaña, una inscripción con el nombre del exalumno donante.

-En relación a la segunda campaña, en una mención de acceso público de la identidad del donante en la página web del proyecto.

La universidad se plantea dos escenarios:

-Ofrecer dichos agradecimientos vinculados a la donación dentro de la misma campaña de recaudación de fondos de forma que el donante será conocedor en el momento de realizar la donación que la universidad realizará el agradecimiento.

-Realizar los agradecimientos de forma voluntaria y no condicionada a la recepción de la donación sin hacer ningún tipo de mención de dichos agradecimientos en la campaña de recaudación de fondos.

Cuestión planteada

1) Si el importe de las donaciones recibidas por la universidad en relación a las dos campañas descritas tendrán la consideración en sede de los donantes de donaciones que dan derecho a practicar las correspondientes deducciones establecidas en el título III del capítulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2) Si la universidad como beneficiaria de las donaciones descritas quedará obligada a emitir el correspondiente certificado de donaciones, en relación a las dos campañas mencionadas.

Contestación

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala en su artículo16 lo siguiente:

“Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

(..).

c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

(..).”

Desde el punto de vista del donante; los donativos o donaciones dinerarios, de bienes o derechos realizados en favor de las entidades sin fines lucrativos generarán el derecho a aplicar una deducción en cuota, siguiendo lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21de la Ley 49/2002.

Por otra parte, en su artículo 17 añade:

“1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados a favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada a favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

(..).”

El Artículo 18 relativo a la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones añade:

“1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 será:

a) En los donativos dinerarios, su importe.

b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

(..).”

El artículo 19 establece:

“1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por ciento de la base de deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.

(..).”

De acuerdo con lo anterior, en la medida en que las donaciones efectuadas tanto por personas físicas o entidades tengan la consideración de donaciones irrevocables, puras y simples realizadas en favor de la entidad consultante, aquellos podrán aplicar las deducciones previstas en los términos señalados en los artículos 17 y siguientes de la Ley 49/2002, anteriormente reproducidos.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 49/2002, la universidad consultante estará obligada a expedir certificación en los términos establecidos reglamentariamente en concreto en el artículo 6.1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre y remitir a la Administración Tributaria, la información sobre las certificaciones expedidas. Así el artículo 24 expone:

“1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

(..).”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, arts: 16 y ss.


Discusión
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