Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. epígrafe 504.8, actividad empresarial, estimación objetiv... · DGT V2380-06
Consulta vinculante · V2380-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de montaje, instalación y puesta en marcha de autómatas industriales se matricula en el epígrafe 504.8 (instalaciones industriales completas) siempre que no incluya venta o aportación de maquinaria ni reparación posterior de elementos. Conforme a la Orden EHA/3718/2005, esta actividad está comprendida en las incluidas en estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA, siendo aplicables ambos sistemas con sujeción a los límites de volumen de operaciones y demás condiciones establecidas en la normativa correspondiente.

epígrafe 504.8 actividad empresarial estimación objetiva régimen especial simplificado del IVA sujeción al iva instalaciones industriales completas

Hechos

El consultante va a desarrollar una actividad económica que va a consistir en el montaje final, instalación eléctrica y puesta en marcha de líneas de montaje de varios proyectos de nuevos modelos, o variaciones de los mismos, para la industria automovilística. Estos servicios se prestarán no directamente al cliente final (industria automovilística) sino a una empresa de instalaciones mecánicas y eléctricas con contratos adjudicados para los nuevos proyectos de líneas de montaje.

El servicio a prestar a estas empresas consistiría en que, una vez se hubiesen realizado ciertos trabajos previos estructurales del sistema automático de la línea, el consultante realizaría el ensamblaje mecánico definitivo y el montaje de la conexión eléctrica, procediendo a realizar las primeras pruebas del arranque y ajuste del montaje final.

Cuestión planteada

1ª Epígrafe del IAE en que debe matricularse la actividad.

2ª Si la actividad descrita puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en la regla 2ª:

“El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”

Por otro lado, en el apartado 1 de la regla 4ª se dispone:

“Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”

Las Tarifas clasifican en el epígrafe 504.8 de la sección primera la actividad de “Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”.

La citada rúbrica ampara, a efectos del Impuesto, la realización de todo tipo de instalaciones industriales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- que se trate de instalaciones industriales completas;

- que el ejercicio de esta actividad no incluya la venta o aportación de maquinaria ni de los elementos que se instalen; e

- igualmente, que tampoco se halle incluida la reparación de los elementos o maquinaria de las instalaciones que se efectúen.

No obstante, el citado epígrafe comprende todos aquellos trabajos u operaciones que sean necesarios para el ejercicio de la citada actividad, tales como conexiones eléctricas, ensamblajes mecánicos, puesta en marcha de la instalación, etc.

2º) Así pues, de acuerdo con todo lo expuesto, el alta en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas permite el ejercicio de la actividad de montaje, instalación y puesta en marcha de autómatas de líneas de montaje para la industria automovilística, siempre y cuando dicha actividad se realice bajo las condiciones anteriormente expresadas.

Si no se dan dichos supuestos, el sujeto pasivo vendría obligado a darse de alta por las rúbricas correspondientes a cada una de las actividades que realmente realice, en aplicación de la regla 4ª de la Instrucción.

2ª Cuestión planteada.

Entre las actividades incluidas, por el artículo 1 de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 de diciembre), en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA se encuentra la incluida en el epígrafe de la sección primera de las Tarifas del IAE 504.8 “montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje”.

Por tanto, en base a lo expuesto en la contestación a la primera cuestión planteada, si el consultante cumple las condiciones descritas deberá matricularse en el epígrafe 504.8 y, en consecuencia, podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.

Ahora bien, esta inclusión en estos regímenes especiales quedará condicionada a que se cumplan los requisitos que definen el ámbito de aplicación de los mismos, definidos en el artículo 3 de la citada Orden EHA/3718/2005.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3718/2005, Arts. 1, 3; TAINSIAE RDLeg 1175/1990


Discusión
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