Para aplicar el coeficiente de minoración por incremento de personal asalariado en estimación objetiva se requiere concurrencia de dos condiciones: aumento en términos absolutos del número de asalariados respecto al año anterior y número de módulos superior al del ejercicio previo. La DGT descarta la aplicación del coeficiente cuando el número de asalariados se mantiene invariable entre ejercicios (2 personas tanto en 2004 como en 2005), aunque subsiste la aplicación de coeficientes por tramos sobre las unidades de módulo utilizadas.
Hechos
La consultante ejerce la actividad de venta al por menor de ropa, determinando el rendimiento de la misma por el método de estimación objetiva.
En 2004 tenía, hasta octubre, una persona asalariada a media jornada. Desde octubre hasta diciembre, una vez cesada la citada persona, contrató a otra a jornada completa.
En 2005, ha tenido un persona asalariada a jornada completa durante todo el año y, además, contrató durante un mes a otra persona a jornada completa.
Cuestión planteada
Si a efectos de cuantificar la minoración por incentivos al empleo se puede entender que ha existido un incremento de personas asalariadas.
Contestación
Según establece la instrucción nº 2.2.a) para la aplicación de los signos índices o módulos en el IRPF, incluida en el anexo II de la orden EHA/3902/20004, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2005 el método de estimación objetiva, para poder aplicar, a los efectos de cuantificar la minoración por incentivos al empleo, el coeficiente por incremento por incremento de personas asalariadas debe concurrir una doble condición:
- Haber aumentado, en términos absolutos, el número de personas asalariadas con respecto al año anterior.
- Que el número de unidades del módulo “personal asalariado, del año sea superior al número de unidades de este módulo correspondiente al año anterior.
En el caso planteado no se cumple esta doble condición, pues el número de personas asalariadas en el año 2004 fueron 2, cifra que coincide con el numero de personas asalariadas de 2005.
Es decir, que no se ha producido, en términos absolutos, un incremento del número de personas asalariadas, por lo que no procede la aplicación de este coeficiente por exceso, sin perjuicio de que al número de unidades del módulo “personal asalariado” utilizadas en 2005, les sea de aplicación los coeficientes por tramos previstos en la disposición anteriormente citada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3902/2004 Anexo II Instrucción IRPF nº 2-2-a)