La entidad suiza no residente establece un establecimiento permanente (almacén arrendado en territorio español) que reúne la definición del artículo 69.3.e) LIVA. Sin embargo, la condición de sujeto pasivo en IVA se activa únicamente si desde ese establecimiento ordena factores de producción materiales o humanos para realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto (artículo 84.2 LIVA). La mera titularidad del inmueble no genera obligación tributaria; es preciso que el establecimiento intervenga activamente en la realización de operaciones imponibles.
Hechos
La entidad consultante, establecida en Suiza, compra envases plásticos reutilizables a una entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y que pertenece al mismo grupo. Estos envases son vendidos a sus clientes en el propio territorio de aplicación del Impuesto. Con el fin de almacenar los productos, la consultante tiene arrendado un almacén en Murcia. Tanto el precio como las condiciones de compraventa de los pedidos se contratan directamente entre la consultante y sus clientes, pues aquélla carece de personal en España.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo de la operación.
Contestación
1.- El artículo 84 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)
Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas”.
2.- El artículo 69, apartado tres de la Ley 37/1992, establece que a efectos de este impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.
En particular, tendrán esta consideración:
a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
3.- De acuerdo con los preceptos anteriores, el almacén del que la entidad suiza resulta arrendataria y que se encuentra situado en el territorio de aplicación del impuesto tiene el carácter de establecimiento permanente. Sin embargo, la entidad suiza se considerará sujeto pasivo del impuesto solamente en el caso de que dicho establecimiento permanente intervenga en la realización de las entregas de bienes descritas en la consulta.
De la información que se desprende del escrito de consulta, el mencionado almacén solamente sirve para depositar la mercancía en espera de que el cliente la recoja o su transporte sea gestionado por una entidad española del grupo. La operación de venta de envases de plástico se lleva a cabo, exclusivamente, entre la entidad suiza y el cliente sin intervención en absoluto del almacén, el cual no parece que tenga capacidad para la ordenación de medios personales o materiales con el fin de realizar la entrega.
En estas circunstancias cabe concluir que en las entregas de bienes objeto de consulta, al ser realizadas por una entidad no establecida en el territorio de aplicación del impuesto y tener como destinatarios a empresarios o profesionales establecidos en el mismo, el sujeto pasivo será el destinatario de la entrega por aplicación de lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º.a) de la Ley 37/1992.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 69-tres y 84