La amortización del fondo de comercio en IRPF por actividad económica se rige por las normas del IS (art. 28.1 LIRPF): deducción anual máxima de 1/20 del precio de adquisición, elevable al 150% (7,5% anual) si concurren los requisitos del art. 108 IS en el ejercicio de adquisición. Para ejercicios iniciados en 2012-2013, el RDL 12/2012 introduce limitaciones específicas cuya aplicabilidad depende del año en que se adquirió la farmacia respecto a la entrada en vigor de la norma (31 de marzo de 2012).
Hechos
La consultante adquirió en 2005 una oficina de farmacia, surgiendo en su adquisición un fondo de comercio.
Cuestión planteada
Si las modificaciones establecidas en el Real Decreto-ley 12/2002, de 30 de marzo, respecto a los porcentajes de amortización del fondo de comercio afectan a la consultante, teniendo en cuenta el año de adquisición de la farmacia.
Contestación
La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa con carácter general según las normas del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), –en adelante LIRPF-.
De acuerdo con lo anterior, la consideración como gasto deducible de la amortización del fondo de comercio aparece regulada en el artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, (BOE de 11 de marzo), que entre otros extremos establece, a los efectos consultados, la posibilidad de deducirse hasta un importe máximo anual de la veinteava parte del precio de adquisición del fondo de comercio.
No obstante, el artículo 111.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece:
“Los elementos del inmovilizado intangible a que se refieren los apartados 4 y 6 de los artículos 11 y 12, respectivamente, de esta Ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ellos, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dichos apartados.”
Por tanto, de cumplirse en el año en el que se adquirió la oficina de farmacia, los requisitos establecidos en el citado artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativos al importe neto de la cifra de negocios, la consultante podrá aplicarse anualmente como gasto deducible hasta un 150% de la vigésima parte del importe correspondiente al fondo de comercio que en su caso hubiera surgido en la adquisición del negocio, lo que representa un 7,5% anual.
No obstante, debe tenerse en cuenta que para los ejercicios 2012 y 2013, el artículo 1 del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE de 31 de marzo), establece, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), lo siguiente:
“Artículo 1. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades.
Primero.– Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades:
Uno. La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el apartado 6 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.».
(…)”.
Dado que la norma no establece ninguna distinción al respecto, las modificaciones establecidas en el Real Decreto-ley 12/2012, son aplicables a la deducciones a practicar en los ejercicios 2012 y 2013, con independencia del año en que se hubiera originado el fondo de comercio, por lo que dichas modificaciones resultan de aplicación a la consultante.
Por lo tanto, pueden distinguirse los siguientes supuestos:
A) En el año en el que se adquirió la oficina de farmacia se cumplen los requisitos establecidos en el citado artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Ejercicios 2014 y siguientes.
La consultante podrá deducirse anualmente en los ejercicios 2014 y siguientes hasta un 150% de la vigésima parte del importe correspondiente al fondo de comercio (7,5% anual).
- Ejercicios 2012 y 2013.
Dicho importe máximo queda reducido a un 1,5% anual (150% de la centésima parte), salvo en el ejercicio o ejercicios en que la consultante cumpla los requisitos establecidos en el citado artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso en el ejercicio en que los cumpla será aplicable el límite del 7,5% anual.
B) En el año en el que se adquirió la oficina de farmacia no se cumplen los requisitos establecidos en el citado artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Ejercicios 2014 y siguientes.
La consultante podrá deducirse anualmente hasta una vigésima parte del importe correspondiente al fondo de comercio (5% anual).
- Ejercicios 2012 y 2013.
Dicho importe máximo queda reducido a un 1% anual. No obstante, si en los ejercicios 2012 o 2013 cumple los requisitos establecidos en el citado artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el ejercicio en que los cumpla, el límite máximo anual será del 5%.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 28; TRLIS, RD Legislativo 4/2004, Artículos 12 y 111.