Las bolsas de plástico utilizadas para separar componentes industriales tienen la consideración de envase sujeto al Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Sin embargo, si la consultante acredita mediante contrato y documentación que dispone de un circuito de recuperación estructurado con reutilización mínima de 15 ciclos, tales bolsas podrían considerarse reutilizables conforme al criterio de "concepción, diseño y comercialización para múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida", lo que determinaría la exclusión del gravamen.
Hechos
Empresa fabricante de bolsas, elabora para uno de sus clientes una bolsa que es utilizada para separar los diferentes componentes industriales durante todo el proceso de fabricación de un determinado producto.
La consultante afirma que dicha bolsa se utiliza por las diferentes zonas del proceso de fabricación (inyección, montaje, producto final), y que el cliente dispone de un circuito de recuperación, reutilizándola 15 veces como mínimo.
Afirma además que los servicios de recuperación para su reutilización están perfectamente marcados y estructurados, subcontratados externamente, y que cuando la bolsa llega al final de su vida útil es retirada por un gestor de residuos en los contenedores destinados para ello, aspecto que también está regulado por contrato.
Cuestión planteada
Si la fabricación o la utilización de dicha bolsa está sujeta al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):
“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.
En este sentido, los envases de plástico sobre los que versa la consulta (bolsas de plástico utilizadas para separar los diferentes componentes industriales), dado que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar la mercancía, sí tienen la consideración de envase a efectos de este impuesto y, por tanto, estarían incluidos en el ámbito objetivo del mismo si son no reutilizables.
La consultante afirma que disponen de un circuito de recuperación, y que reutilizan las bolsas 15 veces como mínimo, según histórico. Afirma también la consultante que disponen de un servicio de recuperación perfectamente marcado y estructurado, subcontratado con un tercero, el cual vuelve a introducir las bolsas en el circuito y que, cuando llega al final de su vida útil, son retiradas por el gestor de residuos en los contenedores destinados para ello, lo cual señala que también está regulado por contrato.
En este sentido, para determinar si dicho producto es o no reutilizable habrá que atender a lo que se establece en el último párrafo del antes reproducido artículo 68.1.a) de la Ley, de manera que tal circunstancia dependerá de si el producto fue concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado.
Los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello.
Respecto de los medios de prueba cabe recordar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.
Así, respecto de los medios de prueba posibles que pueda utilizar el obligado tributario, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.1, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”.
Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, arts. 68.1, 71.1.b, 72.1, 74.1, 76 y 82.9.