Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. régimen transitorio, prestaciones seguros colectivos, red... · DGT V2382-18
Consulta vinculante · V2382-18
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Para prestaciones derivadas de jubilación acaecida en 2017, el régimen transitorio que permite aplicar la reducción del 40 por ciento sobre rendimientos del trabajo se circunscribe a las percepciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 (octavo ejercicio siguiente al de la contingencia). Transcurrida esta fecha, resultará de aplicación el régimen general vigente sin posibilidad de aplicar la reducción transitoria, aunque la prestación corresponda a primas satisfechas antes del 20 de enero de 2006 y siga siendo calificada como rendimiento del trabajo.

régimen transitorio prestaciones seguros colectivos reducción 40 por ciento rendimientos del trabajo prestación en forma de capital plazo percepción contingencia.

Hechos

El consultante es beneficiario de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones, al cual la empresa ha realizado aportaciones con anterioridad a 2007.

En junio de 2017 acaece la contingencia de jubilación.

Cuestión planteada

Finalización del plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio.

Contestación

La disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre), establece un régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los siguientes términos:

“(…)

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.

(…)

3. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

El régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) –vigente a 31 de diciembre de 2006-, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción (40 por ciento cuando las primas no hayan sido imputadas fiscalmente al trabajador) cuando la prestación se percibía en forma de capital.

El apartado 3 de la disposición transitoria undécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha.

Así, conforme a este apartado 3, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por ciento) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia.

Por tanto, si la contingencia de jubilación acaeció en 2017, el régimen transitorio podrá ser de aplicación, en el caso que se cumplan los restantes requisitos anteriormente señalados, a la prestación percibida hasta la finalización del ejercicio 2019.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 DT 11

RDLG 3/2004 art. 94


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion