Las bombas dosificadoras y pulverizadoras se integran en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables conforme al artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022, al considerarse productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, con independencia de que no constituyan envases en sentido estricto.
Hechos
La consultante es una sociedad que se dedica al transporte de mercancías, entre ellas, las bombas dosificadoras y pulverizadoras. Estas bombas son utilizadas en diversos productos tales como los jabones líquidos para manos, productos de limpieza o ambientadores.
Cuestión planteada
En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si dichas bombas dosificadoras y pulverizadoras se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Contestación
El artículo 68, apartado 1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) indica que:
“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
(…).”.
Las bombas dosificadoras y pulverizadoras por las que pregunta la sociedad consultante están destinadas a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables conforme lo dispuesto en el artículo 68.1.c) anteriormente transcrito, por lo que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.