Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto especial envases plástico, ámbito objetivo, prod... · DGT V2382-23
Consulta vinculante · V2382-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

Las bombas dosificadoras y pulverizadoras se integran en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables conforme al artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022, al considerarse productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, con independencia de que no constituyan envases en sentido estricto.

Impuesto especial envases plástico ámbito objetivo productos de cierre y presentación envases no reutilizables hecho imponible comercialización.

Hechos

La consultante es una sociedad que se dedica al transporte de mercancías, entre ellas, las bombas dosificadoras y pulverizadoras. Estas bombas son utilizadas en diversos productos tales como los jabones líquidos para manos, productos de limpieza o ambientadores.

Cuestión planteada

En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si dichas bombas dosificadoras y pulverizadoras se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Contestación

El artículo 68, apartado 1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) indica que:

“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(…).”.

Las bombas dosificadoras y pulverizadoras por las que pregunta la sociedad consultante están destinadas a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables conforme lo dispuesto en el artículo 68.1.c) anteriormente transcrito, por lo que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion