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Consulta vinculante · V2383-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Cuando el contribuyente destina la totalidad del saldo de la cuenta vivienda a cantidades entregadas al promotor antes del vencimiento del plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, y las obras finalizan dentro de ese mismo plazo, la construcción de la vivienda se asimila a su adquisición a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que se mantiene el derecho a la deducción y no opera la pérdida por transcurso del plazo cuadrienal.

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Hechos

El 19 de julio de 2006 vence el plazo de cuatro años desde que la consultante abrió una cuenta vivienda. Antes de dicha fecha la consultante tiene previsto entregar la totalidad del saldo al promotor de unas viviendas que serán entregadas y escrituradas en septiembre de 2007.

Cuestión planteada

Mantenimiento o pérdida del derecho a la deducción por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.

Contestación

La regulación de las cuentas viviendas, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto).

El apartado 1 del citado artículo establece que "se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente”. Estableciendo la letra b) del apartado 2 que “se perderá el derecho a la deducción (…) cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda”.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 54 del RIRPF asimila, a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, a la adquisición de vivienda su construcción, cuando el contribuyente entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

En el presente caso, si la consultante entrega la totalidad del saldo de la cuenta vivienda, antes de que hayan transcurrido cuatro años desde que abrió esta, al promotor de las obras y estas finalizan en un plazo de cuatro años desde dicha entrega, pasando la vivienda a constituir la vivienda habitual de la consultante, entonces las cantidades depositadas en la cuenta se habrán destinado a la construcción de la vivienda, que a estos efectos se asimila a su adquisición, y, en consecuencia, no se perderá el derecho a la deducción por las cantidades depositadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 54; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1.


Discusión
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