La DGT descarta que la conflictividad vecinal y las amenazas judicialmente reconocidas constituyan circunstancia que exceptúe el requisito de tres años de residencia para considerar vivienda habitual. Aunque el reglamento contempla excepciones (fallecimiento, matrimonio, traslado laboral, etc.), estas requieren que el cambio de domicilio sea "necesario" en sentido de obligatorio e imposible de eludir. La inseguridad derivada de amenazas vecinales, aun siendo acreditada judicialmente, no genera esa necesidad objetiva comparable a un traslado laboral forzoso o circunstancias vitales análogas, por lo que no consolida las deducciones ni permite aplicar exención por reinversión si no se cumple el plazo de tres años.
Hechos
Los consultantes adquirieron su actual vivienda a finales de 2003. Ante la inseguridad y continuas amenazas de su vecina, se plantean cambiar de domicilio antes de cumplir el plazo de 3 años de residencia continuada en la vivienda.
Cuestión planteada
Si su situación puede ser considerada una de las circunstancias que permiten excepcionar el plazo de 3 años exigido por la Ley para que una vivienda adquiera carácter de habitual.
Contestación
El concepto de vivienda habitual, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece en desarrollo del artículo 69.1.3º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10) (en adelante TRLIRPF), en el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF) aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de agosto), con arreglo al cual: “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, siempre que además, sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante tanto el Texto Refundido como el Reglamento prevén determinadas circunstancias en las que a pesar de no cumplir el plazo mínimo de residencia habitual de tres años en la vivienda, las deducciones practicadas se consolidan y el contribuyente puede aplicar la exención por reinversión. El citado artículo 53.1 del RIRPF señala en este sentido que: “No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.
De la redacción anterior se desprende que al margen del fallecimiento que opera automáticamente, en el resto de las situaciones será necesario probar que se está en presencia de alguna de estas circunstancias u otras análogas, y que ante dichas circunstancias “necesariamente” se ha de cambiar de domicilio.
La expresión reglamentaria “necesariamente” comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio. El término “necesidad” conlleva todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia.
En el presente caso, las circunstancias que llevan a los consultantes a plantearse la posibilidad de cambiar de domicilio es la inseguridad que les causa la actitud y comportamiento de su vecina: golpes en las puertas, amenazas (reconocidas judicialmente) tanto a los vecinos del inmueble como a visitantes, intentos de agresión física, lanzamiento de agua hirviendo a operarios del servicio eléctrico…
En esta situación podría considerarse conveniente cambiar de domicilio, pero como se ha expuesto, la ley exige necesidad de cambio de domicilio, y no simple conveniencia. La valoración de la necesidad queda fuera del ámbito de competencias de este Centro Directivo, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria ante los cuales, y a su requerimiento, los consultantes deberán justificar suficientemente, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, la necesidad del cambio.
Si se concluye que no es necesario el cambio anticipado de residencia, la vivienda no habría alcanzado la consideración de habitual, y, en consecuencia, de producirse dicho cambio, se habría perdido el derecho a las deducciones practicadas por su adquisición, debiendo reintegrarlas sumando a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF.
Asimismo, y por la misma razón, no resultaría aplicable, en su caso, la exención por reinversión a la ganancia patrimonial que pudiera obtenerse en su transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1