Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, proindiviso, participación a... · DGT V2384-07
Consulta vinculante · V2384-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual se limita al porcentaje de participación indivisa del contribuyente sobre la vivienda, no a la totalidad de las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario. Aunque la consultante, como prestataria solidaria, pague el 100% de cada cuota del préstamo que financia una vivienda en proindiviso al 50%, únicamente podrá deducir el 50% de esas cantidades conforme a su porcentaje de titularidad. La atribución de los pagos a cada copropietario sigue la proporción de participación, independientemente de los ajustes internos que median entre ellos.

deducción vivienda habitual proindiviso participación alícuota prestatario solidario base imponible vivienda propia residencia habitual

Hechos

La consultante, adquirió en proindiviso al 50% junto con su hoy ex pareja la vivienda en la que reside. La compra se financia mediante préstamo hipotecario en la que ambos figuran como prestatarios, no obstante, desde septiembre de 2006, únicamente ella atiende los vencimientos satisfaciendo la totalidad de los pagos del préstamo.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción tomando como base la totalidad de las cantidades que satisface por el préstamo y no, tan solo, el cincuenta por ciento de acuerdo con su porcentaje de titularidad y su participación solidaria en el préstamo. Posibilidad de aplicar los porcentajes incrementados.

Contestación

El artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), al establecer la deducción por inversión en vivienda habitual dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual en función de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

En el presente caso, la consultante adquirió la vivienda en proindiviso al 50 por ciento con su hoy ex pareja, financiándola, en parte, mediante préstamo hipotecario en el que ambos figuran como prestatarios solidarios.

Al cubrir dicho préstamo la adquisición en una parte alícuota porcentual del 100 por cien de la vivienda, cada pago relacionado con éste se atribuirá a cada uno de sus propietarios en la misma proporción al porcentaje de participación indivisa que sobre la misma ostenten, con independencia de los ajustes que entre estos deban efectuar. Por tanto, la consultante aun satisfaciendo el 100 por cien del importe de cada pago, únicamente podrá considerar como base de la deducción el 50 por ciento de los mismos, coincidiendo con su porcentaje de titularidad.

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea modificado en lo aquí indicado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente a partir de 2007, ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31), que tan sólo comportan la modificación de las referencias normativas.

En cuanto a la aplicación de los porcentajes de deducción incrementados, dado que la consultante hace referencia en su consulta a su regulación contenida en los artículos 69.1.1º.b) y 79 del TRLIRPF, se hace la siguiente observación, teniendo en consideración, además, que la consultante no indica la fecha de adquisición de la vivienda:

Respecto del ejercicio 2006, su aplicación se contempla en los artículos citados del TRLIRPF, debiéndose cumplir las condiciones y circunstancias contenidas en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004. Conforme con el apartado 1.1º del reseñado artículo 55, los porcentajes de deducción incrementados serán de aplicación cuando se den las siguientes circunstancias:

“a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga al menos, un 50 por 100 de dicho valor.

(…).

b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe solicitado.

(…)”.

De cumplir con dichas circunstancias, la consultante podrá aplicar en 2006 el porcentaje de deducción incrementado, a que hace referencia el artículo 69.1.1º b) del TRLIRPF, sobre los primeros 4.507,59 euros satisfechos, y el general del 10,05 por ciento, hasta alcanzar en conjunto un total satisfecho de 9.015,18 euros. Asimismo, le será de aplicación el porcentaje de deducción incrementado y el general correspondientes al tramo autonómico aprobados por la Comunidad Autónoma procedente.

Por lo que respecta al ejercicio 2007, la normativa básica del Impuesto se contiene, como se ha señalado, en la Ley 35/2006 (LIRPF) y en el Real Decreto 439/2007 (RIRPF), la cuales viene a derogar al TRLIRPF y al precedente Reglamento del Impuesto, respectivamente, no recogiendo dentro de la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual la posibilidad de aplicar porcentaje de deducción incrementado alguno. No obstante, en la letra c) de su disposición transitoria decimotercera se establece la compensación fiscal siguiente:

“c) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena”.

Dicha disposición añade que el procedimiento y las condiciones para la citada compensación fiscal se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 55; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion