Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tasa ejercicio potestad jurisdiccional, exención objetiva... · DGT V2384-14
Consulta vinculante · V2384-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La demanda de juicio ordinario interpuesta tras el archivo del monitorio por cambio de domicilio está sujeta sin exención a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. No procede el descuento previsto en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012 porque la causa del archivo no es la oposición del deudor sino el cambio de domicilio, requisito esencial para aplicar la minoración de cuota entre procedimientos.

tasa ejercicio potestad jurisdiccional exención objetiva monitorio descuento procesal oposición deudor archivo procedimiento sujeto pasivo.

Hechos

Monitorio archivado por cambio de domicilio del demandado fuera de la demarcación territorial del Juzgado. Se presenta demanda de juicio ordinario por los mismos hechos, cuantías y litigantes.

Cuestión planteada

Si procede liquidar de nuevo la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y, en su caso, si procede descontar la cantidad liquidada por la presentación del monitorio.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 4.1.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece entre las exenciones objetivas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mis euros.” Por su parte, el artículo 7.1 de la misma Ley prevé que “cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio”.

A la vista de ambos preceptos, la interposición de demanda de juicio ordinario que se produce una vez archivado el procedimiento monitorio está sujeta sin exención a la tasa citada (artículo 2 a) de la Ley) sin que tampoco proceda el descuento a que se refiere el artículo 7.1 habida cuenta que, en el supuesto descrito en la consulta, no existe propiamente oposición del deudor sino cambio de domicilio, que ha sido la causa del archivo del procedimiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Arts. 2 y 7


Discusión
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