La obligación de comunicar número de identificación fiscal a entidades de crédito en operaciones de depósito, crédito o prestamismo se exige a personas físicas y entidades residentes y no residentes en España. El RD 338/1990 reconoce que toda persona física o jurídica con relaciones de trascendencia tributaria debe contar con NIF; para no residentes, esta identificación se sustituye por el número de identificación de extranjero. La obligación no diferencia por residencia fiscal, siendo exigible incluso para operaciones transitorias, sin perjuicio de excepciones reglamentarias.
Hechos
El apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria establece que quienes realicen cualquier operación financiera con una entidad de crédito deberán comunica previamente su número identificación fiscal a dicha entidad.
Cuestión planteada
¿Esta obligación afecta a las personas físicas o entidades no residentes en España?
Contestación
El apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece.
“2 En particular, quienes entreguen o confíen a entidades de créditos fondos, bienes o valores en forma de depósitos u otras análogas, recaben de aquéllas créditos o préstamos de cualquier naturaleza o realicen cualquier otra operación financiera con una entidad de crédito deberán comunicar previamente su número de identificación fiscal a dicha entidad.
La citada obligación será exigible aunque las operaciones activas o pasivas que se realicen con las entidades de crédito tengan un carácter transitorio.
Reglamentariamente se podrán establecer reglas especiales y excepcionales a la citada obligación, así como las obligaciones de información que deberán cumplir las entidades de crédito en tales supuestos.”
El artículo 1 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, señala.
“Artículo 1. Ámbito subjetivo.
“Toda persona física o jurídica tendrá un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
(…)”.
La letra c) del artículo 2 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, señala:
“Artículo 2. Reglas generales para la composición del Número de Identificación Fiscal.
(…)
c) Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con el Real Decreto 119/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
(…)”.
El artículo 6 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, señala:
“Artículo 6. Forma de utilización del Número de Identificación Fiscal en determinadas relaciones con trascendencia tributaria.
1. Quienes perciban o paguen rendimientos del trabajo personal dependiente, satisfechos desde establecimientos radicados en España, o del capital mobiliario, abonados en territorio español o procedentes de bienes o valores situados o anotados en dicho territorio, deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal al pagador o perceptor de los referidos rendimientos.
Se entenderán, en particular, situados o anotados en territorio español aquellos valores o activos financieros cuyo depósito, gestión, administración o registro contable se hallen encomendados a una persona o Entidad o a un establecimiento de la misma radicados en España.
2. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, quien pretenda adquirir o transmitir valores, representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta y situados en España, deberá comunicar, al tiempo de dar la orden correspondiente, su Número de Identificación Fiscal a la Entidad emisora o intermediarios financieros respectivos, que no atenderán aquélla hasta el cumplimiento de esta obligación.
Asimismo, el Número de Identificación Fiscal del adquirente deberá figurar en las certificaciones acreditativas de la adquisición de activos financieros con rendimiento implícito.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las salvedades previstas en esta materia por el apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley 14/1985 de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.
3. El Número de Identificación Fiscal de los otorgantes deberá figurar en las escrituras o documentos donde consten los actos o contratos que tengan por objeto la constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
El incumplimiento de esta obligación no afectará a la eficacia de estos actos o contratos, ni impedirá que los Notarios autoricen las escrituras correspondientes, si bien estos fedatarios deberán remitir a la Administración o, en su defecto, Delegación de Hacienda del lugar de su residencia oficial, dentro del primer mes de cada trimestre natural, una relación nominal de las personas o Entidades que, durante el trimestre anterior, hayan incumplido lo dispuesto en este apartado.
4. Quienes realicen operaciones con Entidades de crédito, a través de establecimientos de las mismas que radiquen en España, deberán comunicarles su Número de Identificación Fiscal, en los casos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de este Real Decreto.
5. Toda persona o Entidad que celebre cualesquiera operaciones de seguro o financieras con Entidades aseguradoras, a través de establecimientos de las mismas situados en España, figure como asegurado o perciba las correspondientes indemnizaciones o prestaciones, habrá de comunicar su Número de Identificación Fiscal a la Entidad aseguradora con quien opere, debiendo figurar aquél en la póliza o documento que sirva para recoger estas operaciones
Se exceptúan los contratos de seguro en el ramo de accidentes con una duración temporal no superior a tres meses.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá exceptuar otras operaciones con Entidades aseguradoras del ámbito de este deber de identificación, cuando constituyan contratos de seguro ajenos al ramo de vida y con duración temporal.
6. Quienes realicen aportaciones a Planes de Pensiones o perciban las correspondientes prestaciones, habrán de notificar su Número de Identificación Fiscal a las Entidades Gestoras de los Fondos de Pensiones a los que dichos Planes se hallen adscritos, debiendo figurar aquél en los documentos en los que se formalicen las obligaciones de contribución y el reconocimiento de prestaciones.”
En consecuencia, las personas o entidades residentes o no residentes en España deberán comunicar su número de identificación fiscal cuando realicen cualquier operación financiera con una entidad de crédito.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Disposición Adicional sexta de la Ley 58/2003