La materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias dotada en 2009 se rige por el artículo 27 de la Ley 19/1994 en la redacción del RDL 12/2006, modificado por la Ley 2/2011. La inversión en vehículo nuevo de sustitución en 2013 será apta si concurren los requisitos materializadores del precepto citado: que constituya una inversión permitida conforme a la normativa específica, que se realice dentro del plazo trienal desde el devengo del impuesto del ejercicio 2009, y que el bien permanezca en la empresa con la indisponibilidad requerida. La aptitud depende de la verificación de estos condicionantes normativos en el caso concreto.
Hechos
La sociedad consultante es una empresa de reducida dimensión dedicada a la reparación de automóviles, rama chapa y pintura. El ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año. En el mes de abril del año 2013 está pendiente la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias dotada con cargo a los beneficios del ejercicio 2009. Ante la pérdida de competitividad respecto a otros talleres y la sugerencia de las compañías de seguros para que ponga a disposición de los clientes un vehículo de sustitución, se ha planteado la compra de un vehículo nuevo tipo turismo que pondría a disposición de los clientes, sin coste adicional para ellos, cuando el tiempo de reparación vaya a superar los tres días.
Cuestión planteada
Si la inversión en el vehículo nuevo de sustitución, realizada en el periodo impositivo 2013, es apta a efectos de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias dotada en el ejercicio 2009.
Contestación
La disposición transitoria octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece que “la materialización de las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se regulará por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, con las modificaciones introducidas por esta Ley”.
De acuerdo con los datos aportados en el escrito de la consulta, las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) realizadas por la sociedad consultante se efectuaron en el ejercicio 2009.
En virtud de lo anterior, en la contestación a la presente consulta se partirá de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, con las modificaciones introducidas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
A este respecto, el artículo 27 de la Ley 19/1994 establece lo siguiente:
“1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
2. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.
(…).
3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
(…)”.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad”. Asimismo, el artículo 27, en su apartado 1, establece que “el impuesto se devengará el último día del período impositivo”.
En el supuesto planteado, la dotación de la RIC se realizó en el año 2009 finalizado el plazo de tres años para llevar a cabo la materialización de dicha Reserva (RIC) el 31 de diciembre del año 2012, puesto que, de acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, el período impositivo de la sociedad coincide con el año natural. Por tanto, en el momento de formular la consulta, la sociedad se encuentra fuera del plazo máximo establecido en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994 para materializar las dotaciones a la RIC efectuadas en el ejercicio 2009, por lo que la inversión en el vehículo nuevo de sustitución realizada en el año 2013 no se considera apta a efectos de materializar la RIC dotada en el ejercicio 2009. Adicionalmente, cabe señalar que como consecuencia de incumplimiento del plazo de materialización de la RIC, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 27.16 de la Ley 19/1994, por lo que la consultante debe integrar en la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo 2012 las cantidades que en su día (2009) dieron lugar a la reducción de la base imponible, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1994 art. 27
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 26.1